De acuerdo a las indicaciones recibidas por parte del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid, el COVID-19 no es un riesgo inherente al puesto de trabajo sino un riesgo de salud pública. Por lo tanto, se deberán establecer protocolos de actuación en las obras según los procedimientos que establece el Ministerio de Sanidad. Lo pueden consultar en:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/ ... D-19.pdf).
Estos protocolos de actuación deberán ser conocidos por todo el personal de obra y al no ser un riesgo inherente a la ejecución de los trabajos de obra no será necesaria su inclusión en un Anexo al Plan de Seguridad y Salud.
¿Tiene el CS+Sque requerir/aprobrar modificación PSS?
Re: ¿Tiene el CS+Sque requerir/aprobrar modificación PSS?
Nuevo criterio del INSST respecto de las modificación de los Planes de seguridad y salud en obras de construcción
Ver nota informativa Medidas frente a COVID-19 y plan de seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción
https://www.insst.es/documents/94886/71 ... f8b6f48aa8
Ver nota informativa Medidas frente a COVID-19 y plan de seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción
https://www.insst.es/documents/94886/71 ... f8b6f48aa8
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Re: ¿Tiene el CS+Sque requerir/aprobrar modificación PSS?
Despues de dos periodos de alarma con las obras abiertas, donde se nos ha dicho que no había que modificar el PSS, ahora más de cuarenta días después no viene con estas..., yo os daría un consejo:
Cuando aprobéis estás modificaciones yo dejaría constancia expresa de que ni mi formación ni mi experiencia es en materia sanitaria y que por tanto la aprobación únicamente se hace a los efectos procedimentales previstos en el art. 9 RD 1627/1997 y en lo que se refiere a los aspectos formales de contenido y alcance del PSST, de conformidad con la guía de orientaciones bla, bla, bla, y la nota informativa bla, bla, bla, etc.
Amén.
Y rezad lo que sepáis...
Cuando aprobéis estás modificaciones yo dejaría constancia expresa de que ni mi formación ni mi experiencia es en materia sanitaria y que por tanto la aprobación únicamente se hace a los efectos procedimentales previstos en el art. 9 RD 1627/1997 y en lo que se refiere a los aspectos formales de contenido y alcance del PSST, de conformidad con la guía de orientaciones bla, bla, bla, y la nota informativa bla, bla, bla, etc.
Amén.
Y rezad lo que sepáis...