La responsabilidad en materia de seguridad corresponde a contratistas y subcontratistas
La Audiencia Provincial de Barcelona confirma el sobreseimiento del coordinador de seguridad al entender que su función es meramente técnica, recayendo la responsabilidad sobre contratistas y subcontratistas.
Tras dictarse por el órgano instructor auto acordando acomodar las actuaciones a los trámites de Procedimiento Abreviado se dictó sobreseimiento provisional frente al técnico, recurriendo la acusación particular al entender que existían indicios suficientes para incluir al asegurado como encausado por un delito contra la seguridad de los trabajadores.
La Audiencia Provincial de Barcelona, en primer lugar aclara la importancia del informe de la inspección de trabajo frente al recurso interpuesto por la acusación. Por otro lado, destaca la función del coordinador en materia de seguridad como puramente técnica tratándose de un profesional liberal sin vinculación alguna con las mercantiles que le contratan o le subcontratan.
En esta misma línea, se afirma que la responsabilidad en materia de seguridad y salud corresponde precisamente a contratistas y subcontratistas, siendo sus responsables dentro de las mismas: el Jefe de Obra, Encargado de Obra y Recurso Preventivo, cuestión que ya se pone de manifiesto en el Real Decreto 1627/97, artículo 11.
Responsabilidad S+S corresponde a contratista+subcontratista
Responsabilidad S+S corresponde a contratista+subcontratista
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Profesor Grado Arquitectura Técnica
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca
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Re: Responsabilidad S+S corresponde a contratista+subcontratista
Parece que poco a poco se va entendiendo la función del coordinador por los tribunales.
Bien, gracias por el aporte
Bien, gracias por el aporte