Otra sentencia más que va aclarando los límites de las fuciones del coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución
La Audiencia Provincial de Sevilla mediante sentencia de fecha 06 de febrero de 2015 estima recurso y absuelve a la coordinadora de seguridad tras la condena interpuesta por el Juzgado de lo Penal, al entender que era imposible prever el cúmulo de omisiones provocados por una de las empresas intervinientes en la obra.
La propia resolución ya establece como muy discutible el hecho de exigir a la coordinadora de seguridad una presencia permanente en la obra pero además afirma con contundencia que es muy difícil, sino imposible, prever las posibles omisiones de la subcontrata, sobre todo porque la tarea desplegada al ocurrir el siniestro era una tarea puntual en el conjunto de los trabajos y no consta que se hubiese hecho una tarea similar con el mismo método.
Un saludo.
Damián Ramos
SENTENCIA - Imposibilidad de prever la omisión empresarial
SENTENCIA - Imposibilidad de prever la omisión empresarial
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Re: SENTENCIA - Imposibilidad de prever la omisión empresarial
Muchisimas gracias por la información. Justo estaba buscando sentencias con resoluciones parecidas. Me ha servido de mucha ayuda. Gracias.
Saludos
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