En la guia publicada por la Fundación concretamente en "criterios para la redacción de los estudios de Seguirdad para obras de edificación en los apartados -Procedimientos y recomedaciones para la fase de: Excavaciones, cimentaciones y estructuras, albañileria, y todos los demas se dice en todos los casos; Definición del proceso de (cimentacion, estructuras, albañileria, etc); es decir tenemos que definir, ojo; DEFINIR, los procesos constructivos; o en su caso consensuarlo con los proyectitas.
Yo mantengo, que el art. 5 del 1.627; cuando habla de procedimientos, se está refiriendo a procedimientos de prevención; (los constructivos ya están o debieran estar) definidos en el proyecto; (no olvidemos que el estudio forma parte del Proyecto).
Es decir debemos definir; controles a realizar (siempre de prevención); personal encargado de la vigilancia, y responsable en su caso, si se prevee en las partidas a ejecutar riesgos especiales o nó; en caso afirmativo que controles debe realizar el recurso preventivo; de momento lo dejo ahí; supongo que habrá debate.
En cuanto a: "en su caso consensuarlo con el proyectista"; mi teoría es que el redactor no debe sonsensuar nada(salvo que sea a la vez redactor y coordinador en fase de Proyecto, no conozco ningún caso). El redactor del Estudio solo debe "proyectar" medidas de prevención y procedimientos de prevención; en ningún caso pendientes de rampas, batache si o batache nó; batache mas grande o mas pequeño; maquinaria de obras, zonas de descarga de escombros, acopios.(¿que le vamos a dejar al Director de la ejecución?).
Aprovecho la ocación para saludar a F. Forteza y Mateo Moyá
Salu2
En el estidio SS; cuando hablamos de procedimientos a que
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Re: En el estidio SS; cuando hablamos de procedimientos a que
Los procesos entendemos que deben definirse en el proyecto. El problema es que en muchos casos se carece de esta definición y concreción. En estos casos se debería requerir al proyectista para que los contemple y en base a estos definir riesgos y medidas de control. El tema es, qué hacer cuando llegamos a un callejón sin salida y no partimos de un proyecto bien definido. Para este caso damos la solución comentada. No es la idónea pero es la que creemos más adecuada.
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Re: En el estidio SS; cuando hablamos de procedimientos a que
Paco, con todo respeto; si entendéis que los procesos deben están definidos en el Proyecto, estais llevando a la confusión al resto de compañeros, que entienden que lo que se recoge en la guía, mas aún en la guía de la Fundación, va a misa, y es lo que se tiene que hacer.fforteza escribió:Los procesos entendemos que deben definirse en el proyecto. El problema es que en muchos casos se carece de esta definición y concreción. En estos casos se debería requerir al proyectista para que los contemple y en base a estos definir riesgos y medidas de control. El tema es, qué hacer cuando llegamos a un callejón sin salida y no partimos de un proyecto bien definido. Para este caso damos la solución comentada. No es la idónea pero es la que creemos más adecuada.
Después siempre habrá algún "espabilado" que lo rebata, y le digan: "esto es lo que pone en la guía" ....
En cuanto al callejón sin salida, propongo dos soluciones por orden de preferencia:
1ª Pedirle al Sr. Arquitecto que defina los procesos constructivos adecuadamente, y los recoja en su Proyecto.
2º.- Si no se consigue lo primero, hacer mención de forma resumida de los procesos constructivos; pero nunca (es mi opinión) usurpar el trabajo de los demás, aunque no lo hagan bien.
Salu2
Re: En el estidio SS; cuando hablamos de procedimientos a que
Peritoinferior, no se pretende usurpar el trabajo de nadie, se pretende hacer nuestro trabajo y si otros no lo han hecho, con ello ponemos de manifiesto nuestra "profesionalidad" pues a la vista de la falta de definición en los proyectos del "cómo" y "con qué" se va a ejecutar cada unidad de obra, no nos queda otra que hacernos la "cosa" mental de suponer un proceso de ejecución para poner analizar los riesgos en el espacio-tiempo.
Si bien en la guía se marca que es necesario contar con un proyecto "completo", mira el punto 3
ACTUACIÓN DEL TÉCNICO REDACTOR DEL ESS O EBSS RESPECTO AL ESTUDIO Y ANÁLISIS DEL PROYECTO DE OBRA : Se requiere un conocimiento exhaustivo del proyecto para redactar adecuadamente el ESS/EBSS, por tanto es indispensable disponer del proyecto de ejecución en el que deben quedar definidos los siguientes aspectos:...
De lo que estamos plenamente convencidos es que no podemos hacer un análisis de riesgos sin conocer el proceso de ejecución.
En cuanto al uso de la guía como "guiaburros" al uso de "todo" lo que hay que hacer, señalarte que la misma no es "doctrinal" sino de "ayuda" (aparte la doctrinal ya la ha sacado el INSHT y esa si que tiene tela e hilo para unos cuantos foros); en la última paguina de la guía dice:
El objetivo que pretende la FUNDACIÓN MUSAAT con la edición de este documento es ofrecer consejos prácticos y referencias útiles para los redactores de estudios o estudios básicos de seguridad y salud para obras de edificación. Esto no implica, en ningún caso, una relación de obligaciones derivadas de la normativa vigente, pues cada obra es un caso único a estudiar por el técnico que emprenda la tarea de redacción del estudio o estudio básico de seguridad y salud.
Saludos
Si bien en la guía se marca que es necesario contar con un proyecto "completo", mira el punto 3
ACTUACIÓN DEL TÉCNICO REDACTOR DEL ESS O EBSS RESPECTO AL ESTUDIO Y ANÁLISIS DEL PROYECTO DE OBRA : Se requiere un conocimiento exhaustivo del proyecto para redactar adecuadamente el ESS/EBSS, por tanto es indispensable disponer del proyecto de ejecución en el que deben quedar definidos los siguientes aspectos:...
De lo que estamos plenamente convencidos es que no podemos hacer un análisis de riesgos sin conocer el proceso de ejecución.
En cuanto al uso de la guía como "guiaburros" al uso de "todo" lo que hay que hacer, señalarte que la misma no es "doctrinal" sino de "ayuda" (aparte la doctrinal ya la ha sacado el INSHT y esa si que tiene tela e hilo para unos cuantos foros); en la última paguina de la guía dice:
El objetivo que pretende la FUNDACIÓN MUSAAT con la edición de este documento es ofrecer consejos prácticos y referencias útiles para los redactores de estudios o estudios básicos de seguridad y salud para obras de edificación. Esto no implica, en ningún caso, una relación de obligaciones derivadas de la normativa vigente, pues cada obra es un caso único a estudiar por el técnico que emprenda la tarea de redacción del estudio o estudio básico de seguridad y salud.
Saludos
Profesor Grado Arquitectura Técnica
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca
Re: En el estidio SS; cuando hablamos de procedimientos a que
Ok. Muchísimas gracias. Abuso de tu confianza y te vuelvo a preguntar. Entonces lo bueno sería hacer una reunión y dejar constancia de los riesgos posibles y sus medidas preventivas. ¿me puedes decir donde puedo buscar lo de que no necesitan evaluación de riesgos los autónomos?. Gracias por todo.
Lily lara
Re: En el estidio SS; cuando hablamos de procedimientos a que
Exactamente Selina, lo suyo sería repasar en la primera reunión que todos los que participan conocen y disponen de los medios establecidos en el Plan.
En cuanto a los autónomos (trabajadores por cuenta propia sin trabajadores a su cargo), no tienen la obligación legal de evaluar riesgos, ect...; pero sus trabajos si tienen que estar recogidos en el plan de seguridad y por lo tanto las medidas preventivas a adoptar, será el promotor (caso particular recogido en el 1627 que le transfiere las obligaciones del contratista respecto del autónomo por él contratado) o contratista que lo contrate el que deba recogerlos.
Espero te haya ayudado y un placer.
Damián Ramos
En cuanto a los autónomos (trabajadores por cuenta propia sin trabajadores a su cargo), no tienen la obligación legal de evaluar riesgos, ect...; pero sus trabajos si tienen que estar recogidos en el plan de seguridad y por lo tanto las medidas preventivas a adoptar, será el promotor (caso particular recogido en el 1627 que le transfiere las obligaciones del contratista respecto del autónomo por él contratado) o contratista que lo contrate el que deba recogerlos.
Espero te haya ayudado y un placer.
Damián Ramos
Profesor Grado Arquitectura Técnica
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca