Del RDL 10/2020 de 29 de marzo se desprende que podrá continuar toda aquella actividad laboral o profesional que afecte a sectores calificados como esenciales de conformidad con lo dispuesto en el anexo del RDL, así como aquella en la que sus trabajadores puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de trabajo.
En este supuesto se encuentran los Colegios profesionales y Consejos autonómicos o General que puedan habilitar medios que permitan teletrabajo o medios no presenciales de prestación de los servicios que tienen encomendados.