Estimados compañeros.
Tengo una obra de rehabilitación de fachada de un edificio de viviendas.
La Cdad. pretende (para ahorrarse dinero) contratar directamente los andamios.
Y luego por otro lado, a la empresa constructora que rehabilitará la fachada.
Soy el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución.
Entiendo que si la Cdad. contrata directamente los andamios, pasa a ser contratista además de promotor.
No lo veo viable, pero no encuentro argumento legal para hacer ver a a Cdad. que esto no es posible.
Podreis ayudarme.?
gracias de antemano.
OBRAS FACHADA EDIFICIO-CDAD. PROP.
Re: OBRAS FACHADA EDIFICIO-CDAD. PROP.
Buenas Natalia,
Creo que alguien le ha indicado a la comunidad que le salía mejor la opción de contratar directamente los andamios para así "quitarse" responsabilidades...., lo entrecomillo porque no es así, seguramente esté pensando en toda la gestión que lleva aparejada el montaje y recepción del andamio. Los comuneros de la comunidad de propietarios (los que lo sean como propietarios de sus viviendas) no se van a convertir en contratistas según lo que establece el RD 1627/97. Eso si lo que tiene que tener claro la Comunidad es que va a poner a disposición del contratistas medios, por lo que va a tener responsabilidades...
Hazles ver que en caso de que ocurra algo durante la utilización del andamio van a ser responsables, sobre todo si pasa algo el Presidente se podría ver envuelto en un proceso penal...., mira a ver si por ahí consigues que no solo vean el ahorro en euros, sino la responsabilidad que conlleva la disposición de medios.
Un saludo
Damián Ramos
Creo que alguien le ha indicado a la comunidad que le salía mejor la opción de contratar directamente los andamios para así "quitarse" responsabilidades...., lo entrecomillo porque no es así, seguramente esté pensando en toda la gestión que lleva aparejada el montaje y recepción del andamio. Los comuneros de la comunidad de propietarios (los que lo sean como propietarios de sus viviendas) no se van a convertir en contratistas según lo que establece el RD 1627/97. Eso si lo que tiene que tener claro la Comunidad es que va a poner a disposición del contratistas medios, por lo que va a tener responsabilidades...
Hazles ver que en caso de que ocurra algo durante la utilización del andamio van a ser responsables, sobre todo si pasa algo el Presidente se podría ver envuelto en un proceso penal...., mira a ver si por ahí consigues que no solo vean el ahorro en euros, sino la responsabilidad que conlleva la disposición de medios.
Un saludo
Damián Ramos
Profesor Grado Arquitectura Técnica
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca