En una obra en la que íbamos a utilizar una cesta suspendida de una grúa para reparar una fachada el administrador de la comunidad de propietarios no nos deja utilizarla porque ha consultado a un inspector de trabajo y le ha dicho que está prohibido. ¿Es esto así, podríais ayudarme?
Grcias de antemano
Utilización de cesta suspendida por grua autopropulsada
Re: Utilización de cesta suspendida por grua autopropulsada
Buenas Aragcss, el uso no está prohibido, eso sí, tal como se recoge en el Artículo 211 del Convenio General, Normas específicas para cestas suspendidas mediante grúas, recoge:
1. Este sistema de elevación de personas y realización de trabajos en altura sólo debe utilizarse excepcionalmente, cuando por el tipo de trabajos a ejecutar, la altura a la que se deba subir, la duración de la utilización, y las características o inaccesibilidad por otros medios hasta el emplazamiento, el estudio de seguridad, el plan de seguridad o la evaluación de riesgos determinen que no sea posible la elección de otros equipos más seguros y siempre que de la documentación técnica resulte que los trabajos pueden realizarse de forma segura.
2. Además de lo indicado en el apartado anterior, la utilización de estas cestas se limitará a circunstancias en las que la evaluación de riesgos indique que el trabajo puede ejecutarse de manera segura mediante la aplicación de los principios de prevención. Es decir, luego de que se hayan elegido los equipos y procedimientos de trabajo adecuados –teniendo en cuenta el estado del desarrollo tecnológico– y se haya formado e informado a los trabajadores.
3. Su elección no podrá subordinarse a criterios económicos.
Espero haberte ayudado
Damián Ramos
1. Este sistema de elevación de personas y realización de trabajos en altura sólo debe utilizarse excepcionalmente, cuando por el tipo de trabajos a ejecutar, la altura a la que se deba subir, la duración de la utilización, y las características o inaccesibilidad por otros medios hasta el emplazamiento, el estudio de seguridad, el plan de seguridad o la evaluación de riesgos determinen que no sea posible la elección de otros equipos más seguros y siempre que de la documentación técnica resulte que los trabajos pueden realizarse de forma segura.
2. Además de lo indicado en el apartado anterior, la utilización de estas cestas se limitará a circunstancias en las que la evaluación de riesgos indique que el trabajo puede ejecutarse de manera segura mediante la aplicación de los principios de prevención. Es decir, luego de que se hayan elegido los equipos y procedimientos de trabajo adecuados –teniendo en cuenta el estado del desarrollo tecnológico– y se haya formado e informado a los trabajadores.
3. Su elección no podrá subordinarse a criterios económicos.
Espero haberte ayudado
Damián Ramos
Profesor Grado Arquitectura Técnica
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca
Re: Utilización de cesta suspendida por grua autopropulsada
A la empresa en la que trabajo, nos dedicamos a reparaciones de fachadas, un inspector de trabajo nos ha notificado una posible sanción si no le justificamos que los trabajos que hacíamos no se podían hacer de otra forma y que existía una evaluación específica de los trabajos. El problema es que no tenemos la evaluación y el servicio ajeno dice que no le puede poner fecha anterior porque el inspector ya les preguntó y le dijeron que no existía.
¿Ahora qué?
¿Ahora qué?