Recurso preventivo
Recurso preventivo
¿Cuándo es obligatoria la presencia del recurso preventivo vigilando el tajo a pie de obra?
Re: Recurso preventivo
En la actualización de la guía técnica de obras de construcción encontramos un nuevo Apéndice, el uno dedicado al tema, concretamente en el punto 3.1 (página 101 del documento)
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos ... _obras.pdf
Lo anterior se desarrolla más en profundidad en técnico de la Inspección de Trabajo que se enlaza a continuación:
http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atenc ... 3-2010.pdf
Señalar tal como se dice en el anterior criterio técnico: ”que la presencia de un recurso preventivo “vigilando” es una “medida preventiva complementaria”… que no podrá ser utilizada con el fin de sustituir aquellas medidas de protección que sean preceptivas con el pretexto de que la actividad esté sujeta a supervisión y control”.
Un saludo y espero que la lectura de lo anterior te resuelva tú duda
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos ... _obras.pdf
Lo anterior se desarrolla más en profundidad en técnico de la Inspección de Trabajo que se enlaza a continuación:
http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atenc ... 3-2010.pdf
Señalar tal como se dice en el anterior criterio técnico: ”que la presencia de un recurso preventivo “vigilando” es una “medida preventiva complementaria”… que no podrá ser utilizada con el fin de sustituir aquellas medidas de protección que sean preceptivas con el pretexto de que la actividad esté sujeta a supervisión y control”.
Un saludo y espero que la lectura de lo anterior te resuelva tú duda
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Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca
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Re: Recurso preventivo
Un arquitecto técnico, por su formación, ¿puede ejercer directamente como recurso preventivo en una empresa o requiere de la formación de 60 horas en materia preventiva?
Re: Recurso preventivo
Directamente no puede, algunas escuelas certifican (aparte del título universitario) a sus alumnos que han recibido la formación de nivel básico de prevención de accuerdo al Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
La certificación la realizan teniendo en cuenta los contenidos de las asignaturas del Plan de Estudios. Por desgracia no somos todas las escuelas ya que no es fácil hacer entender, a la "comunidad universitaria" que tiene que dar el visto bueno a esta certificación, la idoneidad y oportunidad del mismo. Sin embargo, hay escuelas que aprovechan la troncalidad y optatividad de las asignaturas relacionadas con la prevención en edificación y convalidan parte de las enseñanazas de postgrado que imparten (curso de coordinador en materia de seguridad y salud, master de prevención, etc...).
Un saludo
Damián Ramos
La certificación la realizan teniendo en cuenta los contenidos de las asignaturas del Plan de Estudios. Por desgracia no somos todas las escuelas ya que no es fácil hacer entender, a la "comunidad universitaria" que tiene que dar el visto bueno a esta certificación, la idoneidad y oportunidad del mismo. Sin embargo, hay escuelas que aprovechan la troncalidad y optatividad de las asignaturas relacionadas con la prevención en edificación y convalidan parte de las enseñanazas de postgrado que imparten (curso de coordinador en materia de seguridad y salud, master de prevención, etc...).
Un saludo
Damián Ramos
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Re: Recurso preventivo
Segun tengo entendido no pueden como dice el compañero previamenteGabinete COAATIENa escribió:Un arquitecto técnico, por su formación, ¿puede ejercer directamente como recurso preventivo en una empresa o requiere de la formación de 60 horas en materia preventiva?
Re: Recurso preventivo
Perdona fer87, decimos lo mismo, es necesario tener formación de nivel básico segun RD 39/1997; lo que indiqué en mi respuesta es que algunas escuelas acreditan haber recibido esa formación; por tener el título aparejador, arquitecto técnico, ingeniero de edificación no se tiene directamente capacidad para ser nombrado recurso preventivo.
Saludos
Damián Ramos
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Re: Recurso preventivo
Con la formación de arquitecto técnico no.Gabinete COAATIENa escribió:Un arquitecto técnico, por su formación, ¿puede ejercer directamente como recurso preventivo en una empresa o requiere de la formación de 60 horas en materia preventiva?
Lo que LPRL y RSP denomina "recursos preventivos" son los recursos humanos que integran el servicio de prevención propio o ajeno que tenga el empresario. Para poder desarrollar funciones en los servicios de prevención debes tener la formación adecuada al nivel de las funciones que vayas a desempeñar (art. 34 y ss. RSP).
Una de las funciones de tales recursos preventivos es la presencia en el centro de trabajo al objeto de vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas para conseguir un adecuado control de los riesgos, entre otras funciones.
Pues bien, el art. 32bis LPRL permite al empresario asignar esta función y solo esta, la presencia, a trabajadores de la empresa (son recursos operativos) que "sin formar parte del servicio de prevención" (NO son recursos preventivos, explícitamente) reunan una serie de requisitos, entre ellos una formación preventiva mínima para poder entenderse con los recursos preventivos. Que hablen el mismo lenguaje, vamos. Esta formación es la correspondiente a la de las funciones de nivel básico, que tras pasar por el convenio laboral se convierte en el curso de 60 horas.
Conclusión: como supongo que la pregunta va por el caso de asignación de la presencia a un recurso operativo, NO preventivo, entiendo que la respuesta legalista es que sí que es necesario acreditar la formación del convenio laboral ya que es un acuerdo que hay que cumplir. Si el espíritu de esa formación es que hablen el lenguaje común de la prevención, entiendo que la mayoría de los arquitectos técnicos entienden sobradamente ese lenguaje en base a su formación académica. Lamentablemente, algunas escuelas mantienen planes de estudios en los que la materia de PRL no es obligatoria por lo que un número no cuantificado de graduados podría no disponer de la formación necesaria para desempeñar esa función y relacionarse con los recursos preventivos del SP. Pero no creo que sean muchos, por el bien de su propia libertad de movimientos, del sustento de sus familias y de la seguridad de los trabajadores bajo su cargo. Esos casos harían bien en estudiar un poquito de PRL y SS en obras de construcción.
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Re: Recurso preventivo
EXISTE ALGÚN IMPEDIMENTO LEGAL PARA QUE EL RECURSO PREVENTIVO DE LA OBRA SEA EL PROPIO EMPRESARIO. LA EMPRESA QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE FORMAR Y DESIGNAR AL RECURSO PREVENTIVO (MÍNIMO NIVEL BÁSICO DE PREVENCIÓN 60 HORAS SECTOR CONSTRUCCIÓN) DESIGNA AL EMPRESARIO.
EJEMPLO:
EMPRESA = AUTÓNOMO QUE CONTRATA A DOS TRABAJADORES (ASUME DE ESTA FORMA LAS OBLIGACIONES COMO EMPRESA CONTRATISTA). POR LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MERCADO, ESTOS TRABAJADORES QUE CONTRATA TIENE UNA DURACIÓN LIMITADA DE MESES (AHORA TENGO TRABAJO Y AHORA NO TENGO TRABAJO). EL AUTÓNOMO (EMPRESA) QUIERE FORMAR A UN TRABAJADOR PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE UN RECURSO PREVENTIVO Y QUE DE MANERA PERMANENTE PUEDA CONTAR CON ESA PERSONA, ES DECIR A ÉL.
SALUDOS Y GRACIAS POR VUESTRA AYUDA.
EJEMPLO:
EMPRESA = AUTÓNOMO QUE CONTRATA A DOS TRABAJADORES (ASUME DE ESTA FORMA LAS OBLIGACIONES COMO EMPRESA CONTRATISTA). POR LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MERCADO, ESTOS TRABAJADORES QUE CONTRATA TIENE UNA DURACIÓN LIMITADA DE MESES (AHORA TENGO TRABAJO Y AHORA NO TENGO TRABAJO). EL AUTÓNOMO (EMPRESA) QUIERE FORMAR A UN TRABAJADOR PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE UN RECURSO PREVENTIVO Y QUE DE MANERA PERMANENTE PUEDA CONTAR CON ESA PERSONA, ES DECIR A ÉL.
SALUDOS Y GRACIAS POR VUESTRA AYUDA.
Re: Recurso preventivo
Buenas Jaime,
El empresario en el ámbito de construcción no puede llevar a cabo personalmente la actividad preventiva, tiene que valerse de los otros modelos del Reglamento de los Servicios de Prevención: designación de trabajadores, servicio de prevención ajeno, propio o mancomunado, al ser una de las actividades excluidas de la posibilidad de asumir el propio empresario llevar a cabo actividades preventivas.
Un saludo.
Damián Ramos
El empresario en el ámbito de construcción no puede llevar a cabo personalmente la actividad preventiva, tiene que valerse de los otros modelos del Reglamento de los Servicios de Prevención: designación de trabajadores, servicio de prevención ajeno, propio o mancomunado, al ser una de las actividades excluidas de la posibilidad de asumir el propio empresario llevar a cabo actividades preventivas.
Un saludo.
Damián Ramos
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