Hola, el recurso preventivo en una obra, ¿ será el nombrado por la empresa contratista de la obra y solo existirá uno, o por el contrario, cada empresa interviniente en una misma obra y actuando como subcontrata ha de tener su propio recurso preventivo?
Gracias. Diego Bra
Recurso Preventivo en Obra
Re: Recurso Preventivo en Obra
Te extracto apartado del Apendice 3 de la Guía Técnica del RD 1627/97 (página 102 del documento)
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos ... _obras.pdf
3.2. Designación y funciones del recurso preventivo
Una vez determinada la necesidad de nombrar un recurso preventivo, es preciso concretar a qué empresa le corresponde su designación. Con carácter general, en el caso de empresas concurrentes en un centro de trabajo, la obligación de designar el recurso preventivo recae sobre aquella que realice la operación o actividad que requiera su presencia (artículo 22 bis.9, RSP). A diferencia del criterio general, en el caso de las obras de construcción, la obligación de designar el recurso preventivo le corresponde a cada contratista, con independencia de la empresa que realice la actividad (disposición adicional 14ª, LPRL). Por lo tanto, si la actividad que requiere la presencia de un recurso preventivo es desarrollada por un subcontratista, su
designación no le corresponderá a dicho subcontratista, sino al contratista del que, en última instancia, dependa este subcontratista. En conclusión, no podrá ser designado como recurso preventivo personal perteneciente a una empresa subcontratista o un trabajador autónomo.
Dicho lo anterior, el contratista deberá designar tantos recursos preventivos como sea necesario. Por ello, es posible la coincidencia en el tiempo de distintos recursos preventivos, designados por el contratista, en la misma obra de construcción.
Espero te haya resuelto tu duda.
Un saludo, Damián Ramos
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos ... _obras.pdf
3.2. Designación y funciones del recurso preventivo
Una vez determinada la necesidad de nombrar un recurso preventivo, es preciso concretar a qué empresa le corresponde su designación. Con carácter general, en el caso de empresas concurrentes en un centro de trabajo, la obligación de designar el recurso preventivo recae sobre aquella que realice la operación o actividad que requiera su presencia (artículo 22 bis.9, RSP). A diferencia del criterio general, en el caso de las obras de construcción, la obligación de designar el recurso preventivo le corresponde a cada contratista, con independencia de la empresa que realice la actividad (disposición adicional 14ª, LPRL). Por lo tanto, si la actividad que requiere la presencia de un recurso preventivo es desarrollada por un subcontratista, su
designación no le corresponderá a dicho subcontratista, sino al contratista del que, en última instancia, dependa este subcontratista. En conclusión, no podrá ser designado como recurso preventivo personal perteneciente a una empresa subcontratista o un trabajador autónomo.
Dicho lo anterior, el contratista deberá designar tantos recursos preventivos como sea necesario. Por ello, es posible la coincidencia en el tiempo de distintos recursos preventivos, designados por el contratista, en la misma obra de construcción.
Espero te haya resuelto tu duda.
Un saludo, Damián Ramos
Profesor Grado Arquitectura Técnica
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca
Re: Recurso Preventivo en Obra
Gracias Damián.