Buenas, tengo una duda respecto a si es posible la utilización de una cesta suspendida de una grúa autopropulsada. En la carrera nos dijeron que no y en una obra que comenzamos esta semana el de la grúa dice que es perfectamente legal.... ¿podéis ayudarme con la duda?.
Un saludo, ISA
Cesta en grúa autopropulsada
-
- Mensajes: 3
- Registrado: 18 Ene 2015 19:44
- Profesión: Aparejadora
Re: Cesta en grúa autopropulsada
Buenas Isa,
Como respuesta a tú pregunta decirte primero que según la normativa vigente no se pueden "suspender" personas de una grúa móvil. Ahora bien, existe una excepción recogida en RD 1215/97, en el Anexo II. “Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo”, en su apartado 3-b) establece la posibilidad, con carácter excepcional, de utilizar equipos de trabajo diseñados para elevar cargas tales como la grúa móvil autopropulsada para la elevación de personas. Lo anterior está extractado de la Nota Técnica de Prevención 1077 del INSHT, que te adjunto en pdf a la respuesta y que entre otras cosas señala:
Según ello “carácter excepcional” se refiere a distinto de rutinario, repetitivo o previsible y que en cambio lleva implícito el doble concepto de extraordinario y puntual. Para ello indica tres supuestos de situaciones excepcionales:
1. Técnicamente es imposible utilizar equipos concebidos para la elevación de personas.
2. Los riesgos derivados del entorno en que se realiza el trabajo o los derivados de la necesidad de utilizar medios auxiliares a bordo del habitáculo de las máquinas para elevar personas, son mayores que los que se derivarían de la utilización de las máquinas para la elevación de cargas, acondicionadas para elevar personas.
3. Se produce una emergencia (evacuación de personas, reparación inmediata para evitar una situación de riesgo grave e inminente, etc.).
Procedimiento de actuación ante una situación excepcional
Este procedimiento de actuación, se aplicaría a los dos primeros supuestos de excepcionalidad, excluyendo del mismo a las situaciones de emergencia, que por su propia definición, no tienen un procedimiento previo.
Dada la excepcionalidad del uso de las grúas móviles autopropulsadas, es decir: únicamente es factible su uso cuando no exista un equipo de trabajo específico de elevación de personas que pueda realizarlo, y habiendo tenido en cuenta las obligaciones generales, válidas para todas las circunstancias, se señala el procedimiento de actuación ante estos supuestos excepcionales:
1. Descripción de la situación y justificación de la misma.
2. Autorización por el coordinador de seguridad del procedimiento a emplear.
3. Elaboración de un procedimiento de trabajo específico.
4. Definición y cuantificación de los medios humanos y materiales necesarios.
5. Evaluación de los riesgos.
6. Adopción de las medidas de control más adecuadas.
7. Previsión de los recursos preventivos necesarios.
Dadas las particularidades de la grúa móvil, el hecho que una gran mayoría de trabajos se desarrolle en las obras de construcción, obliga a tener en cuenta lo contemplado en el Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud
en las obras de construcción. En este texto legal se recoge entre las obligaciones del contratista (artículo 7), la elaboración de un plan de seguridad. En este plan de seguridad debería estar recogida la utilización excepcional de la grúa móvil para elevar personas.
Hay que tener en cuenta la necesidad de designar un recurso preventivo por parte del contratista según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en su Disposición Adicional Decimocuarta.
Sería recomendable, por tanto, en los casos en que el uso de la grúa móvil se desarrolle en una obra de construcción poner en conocimiento de la dirección facultativa de la obra, del coordinador de seguridad y del departamento de prevención del contratista y arrendatario de
la grúa, el procedimiento de actuación descrito anteriormente, siendo muy recomendable que quede constancia escrita de su aceptación. Aunque esta recomendación se puede hacer extensiva a cualquier otra situación o trabajo en que se dé este uso de la grúa.
Lo anterior está extractado de la NTP1077.
Un saludo
Damián Ramos
Como respuesta a tú pregunta decirte primero que según la normativa vigente no se pueden "suspender" personas de una grúa móvil. Ahora bien, existe una excepción recogida en RD 1215/97, en el Anexo II. “Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo”, en su apartado 3-b) establece la posibilidad, con carácter excepcional, de utilizar equipos de trabajo diseñados para elevar cargas tales como la grúa móvil autopropulsada para la elevación de personas. Lo anterior está extractado de la Nota Técnica de Prevención 1077 del INSHT, que te adjunto en pdf a la respuesta y que entre otras cosas señala:
Según ello “carácter excepcional” se refiere a distinto de rutinario, repetitivo o previsible y que en cambio lleva implícito el doble concepto de extraordinario y puntual. Para ello indica tres supuestos de situaciones excepcionales:
1. Técnicamente es imposible utilizar equipos concebidos para la elevación de personas.
2. Los riesgos derivados del entorno en que se realiza el trabajo o los derivados de la necesidad de utilizar medios auxiliares a bordo del habitáculo de las máquinas para elevar personas, son mayores que los que se derivarían de la utilización de las máquinas para la elevación de cargas, acondicionadas para elevar personas.
3. Se produce una emergencia (evacuación de personas, reparación inmediata para evitar una situación de riesgo grave e inminente, etc.).
Procedimiento de actuación ante una situación excepcional
Este procedimiento de actuación, se aplicaría a los dos primeros supuestos de excepcionalidad, excluyendo del mismo a las situaciones de emergencia, que por su propia definición, no tienen un procedimiento previo.
Dada la excepcionalidad del uso de las grúas móviles autopropulsadas, es decir: únicamente es factible su uso cuando no exista un equipo de trabajo específico de elevación de personas que pueda realizarlo, y habiendo tenido en cuenta las obligaciones generales, válidas para todas las circunstancias, se señala el procedimiento de actuación ante estos supuestos excepcionales:
1. Descripción de la situación y justificación de la misma.
2. Autorización por el coordinador de seguridad del procedimiento a emplear.
3. Elaboración de un procedimiento de trabajo específico.
4. Definición y cuantificación de los medios humanos y materiales necesarios.
5. Evaluación de los riesgos.
6. Adopción de las medidas de control más adecuadas.
7. Previsión de los recursos preventivos necesarios.
Dadas las particularidades de la grúa móvil, el hecho que una gran mayoría de trabajos se desarrolle en las obras de construcción, obliga a tener en cuenta lo contemplado en el Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud
en las obras de construcción. En este texto legal se recoge entre las obligaciones del contratista (artículo 7), la elaboración de un plan de seguridad. En este plan de seguridad debería estar recogida la utilización excepcional de la grúa móvil para elevar personas.
Hay que tener en cuenta la necesidad de designar un recurso preventivo por parte del contratista según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en su Disposición Adicional Decimocuarta.
Sería recomendable, por tanto, en los casos en que el uso de la grúa móvil se desarrolle en una obra de construcción poner en conocimiento de la dirección facultativa de la obra, del coordinador de seguridad y del departamento de prevención del contratista y arrendatario de
la grúa, el procedimiento de actuación descrito anteriormente, siendo muy recomendable que quede constancia escrita de su aceptación. Aunque esta recomendación se puede hacer extensiva a cualquier otra situación o trabajo en que se dé este uso de la grúa.
Lo anterior está extractado de la NTP1077.
Un saludo
Damián Ramos
- Adjuntos
-
- ntp-1077.pdf
- (544.32 KiB) Descargado 2944 veces
Profesor Grado Arquitectura Técnica
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca
-
- Mensajes: 3
- Registrado: 18 Ene 2015 19:44
- Profesión: Aparejadora
Re: Cesta en grúa autopropulsada
Muchas gracias por la respuesta, me ha quedado clarísimo-
Saludos ISA
Saludos ISA
-
- Mensajes: 1
- Registrado: 20 Mar 2017 17:30
- Profesión: Arquitecto Técnico
Re: Cesta en grúa autopropulsada
Si te sirve de ayuda, en el siguiente vídeo " Metropol - Parasol. Prevención en Edificaciones Complejas (I) Trabajos en Altura" https://www.youtube.com/watch?v=IvCoyT5xiUI puedes ver una solución parecida a la que comentas, que fue usada por la constructora Sacyr durante la ejecución de las obras de "Las Setas" de Sevilla.
Puedes ver a partir del minuto 4:15 como el ponente habla de las cestas suspendidas que utilizaron, así como el proceso de diseño, la justificación técnica de las mismas y la documentación que se les solicitó.
En este caso en vez de una grúa autopropulsada se trata de una grúa torre, de la que se suspende una cesta con la que poder acceder a los huecos de 1x1 m.
Un saludo.
Patricio.
Puedes ver a partir del minuto 4:15 como el ponente habla de las cestas suspendidas que utilizaron, así como el proceso de diseño, la justificación técnica de las mismas y la documentación que se les solicitó.
En este caso en vez de una grúa autopropulsada se trata de una grúa torre, de la que se suspende una cesta con la que poder acceder a los huecos de 1x1 m.
Un saludo.
Patricio.
Re: Cesta en grúa autopropulsada
CRITERIO TÉCNICO SOBRE... USO DE GRÚA CON CESTA SUSPENDIDA PARA ELEVACIÓN DE PERSONAS -INVASAAT-
El presente criterio pretende aclarar en qué circunstancias y bajo qué requisitos pueden utilizarse las grúas de elevación de cargas y materiales, para la elevación de trabajadoras en una cesta suspendida de la propia grúa.
https://invassat.gva.es/es/criterios-te ... l-invassat Espero os sea de ayuda, un saludo
Damián Ramos
El presente criterio pretende aclarar en qué circunstancias y bajo qué requisitos pueden utilizarse las grúas de elevación de cargas y materiales, para la elevación de trabajadoras en una cesta suspendida de la propia grúa.
https://invassat.gva.es/es/criterios-te ... l-invassat Espero os sea de ayuda, un saludo
Damián Ramos
Profesor Grado Arquitectura Técnica
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca
Re: Cesta en grúa autopropulsada
Me ha quedado clarísimo, muchas gracias por tu respuesta : )