Sentencia no responsabilidad CSS por no usar EPIs
Publicado: 25 Abr 2018 19:11
No responsabilidad del coordinador por la falta de adopción de medidas individuales[/b]
La Audiencia Provincial de Segovia en sentencia de fecha 06 de marzo de 2018, estima el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, absolviendo con ello al coordinador de seguridad, al afirmar entre otras cosas que no tiene obligación de permanencia en la obra sin que se le pueda atribuir responsabilidad por la adopción de medidas individuales.
La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Segovia viene a confirmar que no es posible atribuir al coordinador de seguridad responsabilidad penal por el hecho de que no compruebe que cada uno de los trabajadores adoptan las medidas individuales en cada uno de los momentos, pues eso implicaría la obligación de que su presencia fuera constante en la obra o bien atribuirle una responsabilidad objetiva, cuestión fuera de toda duda en el derecho penal, limitándose en todo caso a los supuestos más graves de desatención, y cuando los fallos en materia de seguridad se refiera a medidas de protección colectivas, o en su caso que sean evidentes o con una cierta permanencia.
Finalmente, la Audiencia condena tanto al jefe de obra, del que afirma que debió asegurarse de que se cumplían las medidas individuales de protección como a los administradores de la constructora, de los que afirma por una parte, que no facilitaron los medios de protección necesarios y por otro que no vigilaron que se diese cumplimiento al plan de seguridad y se utilizasen los medios de protección adecuados.
Un saludo
Damián Ramos
La Audiencia Provincial de Segovia en sentencia de fecha 06 de marzo de 2018, estima el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, absolviendo con ello al coordinador de seguridad, al afirmar entre otras cosas que no tiene obligación de permanencia en la obra sin que se le pueda atribuir responsabilidad por la adopción de medidas individuales.
La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Segovia viene a confirmar que no es posible atribuir al coordinador de seguridad responsabilidad penal por el hecho de que no compruebe que cada uno de los trabajadores adoptan las medidas individuales en cada uno de los momentos, pues eso implicaría la obligación de que su presencia fuera constante en la obra o bien atribuirle una responsabilidad objetiva, cuestión fuera de toda duda en el derecho penal, limitándose en todo caso a los supuestos más graves de desatención, y cuando los fallos en materia de seguridad se refiera a medidas de protección colectivas, o en su caso que sean evidentes o con una cierta permanencia.
Finalmente, la Audiencia condena tanto al jefe de obra, del que afirma que debió asegurarse de que se cumplían las medidas individuales de protección como a los administradores de la constructora, de los que afirma por una parte, que no facilitaron los medios de protección necesarios y por otro que no vigilaron que se diese cumplimiento al plan de seguridad y se utilizasen los medios de protección adecuados.
Un saludo
Damián Ramos