SENTENCIA: Coordinador S+S no obligado a facilitar medios

Consejos prácticos y procedimientos para ayudar a la gestión de la coordinación de seguridad en las obras.
ldramos
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SENTENCIA: Coordinador S+S no obligado a facilitar medios

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La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 22 de diciembre de 2015, establece que la coordinadora de seguridad por el simple hecho de serlo no constituye un supuesto de cooperación necesaria en la conducta del tipo delictivo del 316, puesto que tal hecho no supone que ésta sea la obligada a facilitar los medios necesarios para la obtención de condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.
La sentencia estima el recurso presentado y absuelve a la coordinadora de seguridad al afirmar que la conducta típica se circunscribe a la facilitación de los medios necesarios para la seguridad de los trabajadores, debiendo limitarse también la autoría a esa obligación en concreto y no a otras como la de vigilancia, supervisión y control que si bien podrían ser administrativamente sancionables no son susceptibles de integrar el tipo penal. Así mismo se alude directamente a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales donde exclusivamente se remite a los empresarios como sujetos obligados a la financiación y facilitación de los medios, previsión legal que no puede ser ampliada por vía analógica y menos aún en el ámbito penal.
Por otro lado, la sentencia aborda la posibilidad de aplicación del artículo 318 CP, afirmando igualmente que no es procedente hacer extensión de autoría al amparo del artículo 318 del Código Penal a sujetos que carecen de dominio suficiente para acceder a la lesión de los bienes jurídicos penales protegidos.

Un Saludo
Damian Ramos
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Profesor Grado Arquitectura Técnica
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca
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