Coordinador no puede ser considerado autor del 316 CP
Publicado: 27 May 2015 01:19
Interesante auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de mayo de 2013 que analiza las funciones del coordinador de seguridad y considera que no puede ser autor de un delito de riesgo atendiendo a la propia redacción del artículo 316
El auto en sus fundamento Jurídico 5º y siguientes, señala que el delito penado en el art. 316 C.P. sanciona a quienes con infracción de las normas de prevención de los riesgos laborales y estando legalmente obligados no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, no pudiendo incluir en este elenco de autores al coordinador al no haber asumido el control efectivo de los riesgos laborales mediante un acto de delegación de quien ostente la posición de garante en relación a la seguridad de los trabajadores.
Señala que al coordinador, como su propio nombre indica, le corresponde coordinar, lo que no incluye proporcionar las medidas de seguridad
Espero sea interesante su lectura
Un saludo, Damián Ramos
El auto en sus fundamento Jurídico 5º y siguientes, señala que el delito penado en el art. 316 C.P. sanciona a quienes con infracción de las normas de prevención de los riesgos laborales y estando legalmente obligados no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, no pudiendo incluir en este elenco de autores al coordinador al no haber asumido el control efectivo de los riesgos laborales mediante un acto de delegación de quien ostente la posición de garante en relación a la seguridad de los trabajadores.
Señala que al coordinador, como su propio nombre indica, le corresponde coordinar, lo que no incluye proporcionar las medidas de seguridad
Espero sea interesante su lectura
Un saludo, Damián Ramos