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Modificación Plan de Seguridad
Publicado: 07 Oct 2013 23:43
por lurape
En una obra de la adminstración en la que soy coordinador está a punto de aprobarse un modificado del proyecto. El técnico de la Oficina de Supervisión le ha pedido a la contrata un nuevo Plan de S+S y que así se lo han dicho en consulta telefónica que ha realizado a la autoridad laboral. Por mi parte me he presentado en el centro de seguridad de mi provincia y un técnico me ha dicho que con un Anexo en el que se incluya el complementario es suficiente, con su informe y aprobación. Al volver a hablar con la oficina de supervisión me dicen de la necesidad de nuevo plan.
¿Alguien tiene algo por escrito donde se explique la necesidad de nuevo plan o simplemente un an exo en caso de un modificado de proyecto?
Gracias de antemano
Re: Modificación Plan de Seguridad
Publicado: 09 Oct 2013 08:39
por ldramos
Buenas lurape,
Siento no poder darte por escrito el criterio que buscas, únicamente comentarte que en la Guía Técnica del rd 1627/97, en comentario al artículo 7.5 se recoge que el Plan puede ser modificado por cambios o modificaciones del proyecto y a mi entender un modificado de proyecto no es un nuevo proyecto.
No obstante la consulta que has realizado en persona ante el personal técnico de la autoridad laboral de tu comunidad autónoma la deberías plasmar en un escrito para que te contestara. Como la respuesta por escrito se puede dilatar podrías plantearle al técnico de la oficina de supervisión una reunión con el técnico de la autoridad laboral para ver si así desbloqueáis el asunto.
Espero haberte ayudado. Un saludo
Damián Ramos
Re: Modificación Plan de Seguridad
Publicado: 11 Oct 2013 12:23
por lurape
Muchas gracias Damián.
Un saludo
Re: Modificación Plan de Seguridad
Publicado: 27 Dic 2013 11:52
por ebolufer
La cuestión no es tanto legal sino de coherencia. Con caracter general, si se elabora un nuevo proyecto de ejecución (con su nuevo ESS) habrá que elaborar un nuevo PSST. Si se elabora un modificado del proyecto de ejecución habrá que elaborar una modificación del PSST original.
Luego están los casos particualres. Puede darse el caso en el que la modificación sea muy relevante desde el punto de vista del diseño, incluso funcional, pero sea irrelevante desde el punto de vista de los riesgos laborales. En tal caso, no sería necesario modificar el ESS del proyecto y por tanto tampoco el PSST.
Obviamente también se puede dar el caso contrario. Un pequeño cambio de tecnología o de material puede suponer un cambio sustancial desde el punto de vista de los riesgos laborales lo que obligaría a una modificación del ESS y posteriormente del PSST.