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PSS /= EBSS

Publicado: 04 Jun 2012 08:35
por Luis Alberto
Muy buenas a todos,

Estoy llevando a cabo la revisión de un PSS. La base es un EBSS. Se me vienen a la mente ciertas dudas. A ver si alguien me puede echar una mano:

- ¿Puede modificarse en el PSS el plazo de ejecución? Entiendo que si puesto que el constructor sabrá mejor lo que tarda para hacer la obra. Pero me surge la siguiente cuestión: El EBSS se realiza porque, según el redactor, "justifica" lo siguiente:
"1.1.2. JUSTIFICACION DEL ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
Puesto que no se da ninguna de las circunstancias o supuestos previstos en el apartado 1 del
artículo 4 del R.D. 1627/1997, por lo que se redacta el presente ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
"

Bien, si en el PSS se aumenta el plazo de ejecución de 12 a 18 meses ¿puede ser entendido por alguien (esperemos que no sea un juez), que si la obra iba a durar más se han modificado las circunstancias y quizás habría que haber realizado un Estudio de Seguridad puesto que quizás se aumente el volumen de mano de obra hasta superar el límite establecido en el RD1627? (la respuesta sería: pues calcúlalo a ver. Pero es que la cosa es que el autor de EBSS no calcula nada y yo diría que incluso con 12 meses supera ese límite).

En fín, yo prefiero no entrar ahí, pero siempre me viene la mosca detrás de la oreja...

Re: PSS /= EBSS

Publicado: 04 Jun 2012 17:50
por ldramos
¿Has hablado con el redactor del EBSS?,¿Qué te ha comentado?..... Si tienes dudas, y antes de matar a la mosca, contacta con el técnico competente que no ha justificado el porqué redacta un EBSS en vez de un estudio...., podría hasta sorprenderte.
Un saludo
Damián Ramos