El RD1627, en el Punto 2 del Artículo 7 señala que el PSS deberá ser aprobado por el CSS. En el segundo párrafo añade que, en el caso de obras de la Administración, deberá ser la propia Administración la que lo apruebe.
Mi pregunta es si alguien sabe el porqué de este segundo párrafo. ¿Qué diferencia hay desde el punto de vista de la seguridad de una obra que dependa o no de la Administración?
Aprobación del PSS en obras de la Administración
Re: Aprobación del PSS en obras de la Administración
El tema no reside en una cuestión de niveles de seguridad sino del Procedimiento Administrativo y Ley de Contratos del Sector Público.
Un saludo
Un saludo
Profesor Grado Arquitectura Técnica
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca