Se adjunta más que interesante respuesta de la Dirección General de Empleo - Subdirección General de Ordenación Normativa, a consulta planteada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene sobre la documentación necesaria para la apertura de centro de trabajo. Como conclusión se concluye:
"En ese sentido, esta Dirección General considera que el documento de gestión preventiva no puede sustituir automáticamente a la evaluación de riesgos como forma de cumplir con las exigencias legales. No obstante, si la evaluación de riesgos exigida por la norma es parte integrante del documento de gestión preventiva mencionado se podría considerar que con su aportación se da cumplimiento al artículo 2.2 de la Orden TIN/1071/2010, sin perjuicio de que, al tratarse de un documento más amplio que la propia evaluación de riesgos, deberían ser las autoridades laborales competentes las que valoraran su idoneidad."
Un saludo
Damián Ramos
Documento de Gestión Preventiva vs Evaluación de Riesgos
Documento de Gestión Preventiva vs Evaluación de Riesgos
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Profesor Grado Arquitectura Técnica
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca
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