Buenas tardes, bueno, noches.
En una obra sin proyecto como coordinadora de seguridad y salud en fase de ejecución, ¿tengo que "informar favorablemente" la evaluación de riesgos que el contratista ha de presentar con la apertura de centro de trabajo?. Yo pensaba que no pero en mi colegio tienen este criterio de visado y tanto el técnico de prevención del contratista como en el Gabinete de Seguridad e Higiene me han dicho que no es necesario, que la tramitación de la apertura de una obra con proyecto no tiene nada que ver con la tramitación de una obra con proyecto en la que si existe la obligación de aprobar el plan.
¿Que puedo hacer?
Esperando vuestras respuestas.
Obra sin proyecto y coordinador de ejecución
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- Profesión: Arquitecta Técnica, Graduada en Ingeniería de la Edificación, Liceciada en Humanidades
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Re: Obra sin proyecto y coordinador de ejecución
El RD 1627/97 sólo aborda la obligación de la aprobación del Plan de Seguridad y Salud.
La obligación de hacer la Evaluación de Riesgos en el caso de las obras sin proyecto no es algo que provenga del citado RD si no de la obligación general de todas las empresas de realizar la Evaluación de Riesgos de todos los puestos de trabajo, según lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención. En estos textos legales no aparece la figura del Coordinador de Seguridad y Salud.
Por lo tanto, en ningún texto legal figura la obligación de revisar o informar esa Evaluación de Riesgos.
Además, ambos documentos son diferentes en cuanto a contenido. El PSS no tiene por que contener una evaluación de riesgos, siendo válido incluir una enumeración de los mismos sin valorarlos. Y la Evaluación de Riesgos no tiene porqué incluir planos, ni procedimientos de trabajo, ni los medios de coordinación ni de gestión en la obra, ni la forma de trabajar el recurso preventivo, ...
Y ni siquiera son documentos que tengan que estar elaborados por la misma entidad. El PSS puede ser realizado por cualquier persona de la empresa contratista, mientras que la Evaluación de Riesgos sólo puede ser realizada por un trabajador del Servicio de Prevención de la empresa con la formación correspondiente según el Capítulo VI del Relamento de los Servicios de Prevención.
La profesión del Arquitecto Técnico por sí misma no capacita ni habilita para hacer Evaluaciones de Riesgos. Para esto se ha de realizar un Máster en PRL o un Grado de PRL que capacite para el Nivel Superior de PRL. Este título no es obligatorio realizarlo para trabajar como Coordinador de Seguridad y Salud en fase de Ejecución.
Si el Arquitecto Técnico no está capacitado ni habilitado para hacer Evaluaciones de Riesgos, tampoco lo está pats revisarlas o informar sobre ellas.
Este Colegio debería revisar este requisito de información por parte del Coordinador de Seguridad y Salud sobre la Evaluación de Riesgos.
Me parece correcto que se exija la realización de ña Evaluación de Riesgos en estos casos de las obras sin proyecto, pues en realidad ya es obligatorio.
Pero no la revisión o informe de la misma por parte del CSSE. Además, esto sería perfectamente reclamable por parte de la empresa que la realiza por estimar que no es función del CSSE por las razones anteriormente expuestas.
La obligación de hacer la Evaluación de Riesgos en el caso de las obras sin proyecto no es algo que provenga del citado RD si no de la obligación general de todas las empresas de realizar la Evaluación de Riesgos de todos los puestos de trabajo, según lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención. En estos textos legales no aparece la figura del Coordinador de Seguridad y Salud.
Por lo tanto, en ningún texto legal figura la obligación de revisar o informar esa Evaluación de Riesgos.
Además, ambos documentos son diferentes en cuanto a contenido. El PSS no tiene por que contener una evaluación de riesgos, siendo válido incluir una enumeración de los mismos sin valorarlos. Y la Evaluación de Riesgos no tiene porqué incluir planos, ni procedimientos de trabajo, ni los medios de coordinación ni de gestión en la obra, ni la forma de trabajar el recurso preventivo, ...
Y ni siquiera son documentos que tengan que estar elaborados por la misma entidad. El PSS puede ser realizado por cualquier persona de la empresa contratista, mientras que la Evaluación de Riesgos sólo puede ser realizada por un trabajador del Servicio de Prevención de la empresa con la formación correspondiente según el Capítulo VI del Relamento de los Servicios de Prevención.
La profesión del Arquitecto Técnico por sí misma no capacita ni habilita para hacer Evaluaciones de Riesgos. Para esto se ha de realizar un Máster en PRL o un Grado de PRL que capacite para el Nivel Superior de PRL. Este título no es obligatorio realizarlo para trabajar como Coordinador de Seguridad y Salud en fase de Ejecución.
Si el Arquitecto Técnico no está capacitado ni habilitado para hacer Evaluaciones de Riesgos, tampoco lo está pats revisarlas o informar sobre ellas.
Este Colegio debería revisar este requisito de información por parte del Coordinador de Seguridad y Salud sobre la Evaluación de Riesgos.
Me parece correcto que se exija la realización de ña Evaluación de Riesgos en estos casos de las obras sin proyecto, pues en realidad ya es obligatorio.
Pero no la revisión o informe de la misma por parte del CSSE. Además, esto sería perfectamente reclamable por parte de la empresa que la realiza por estimar que no es función del CSSE por las razones anteriormente expuestas.
[b]Lucía Blanco Bartolomé[/b]
Arquitecta Técnica
Graduada en Ingeniería de la Edificación
Liceciada en Humanidades
[i]Profesora de PRL en EPS de la Universidad de Alicante[/i]
Arquitecta Técnica
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[i]Profesora de PRL en EPS de la Universidad de Alicante[/i]
Re: Obra sin proyecto y coordinador de ejecución
Totalmente de acuerdo con vuestros comentarios. Uno de los males que aquejan en general a la prevención es la "documentitis" con poca o ninguna base normativa realizados para cubrir el expediente. En algunos casos es peor el remedio que la enfermedad.
Saludos
Saludos
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- Profesión: Profesor UPV / Arquitecto Técnico en Ejecución de Obras
Re: Obra sin proyecto y coordinador de ejecución
Las obras sin proyecto estan dentro del ámbito de aplicación del RD1627-1997 por ser obras de construcción. Así, por ejemplo le son de aplicación determinados artículos o parte de ellos del citado real decreto, como por ejemplo el artículo 3.2, relativo a la designación de coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. En cambio no le pueden ser de aplicación aquellos artículos que se refieren a la fase de proyecto por razones obvias de imposibilidad, por ejemplo el artículo 3.1 relativo a la designación de coordinación de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto.
Igual imposibilidad de aplicación se da en los artículos relativos a documentos del proyecto tales como los artículos 5 y 6, y aquellos artículos derivados de documentos del proyecto como el artículo 7 que se refiere al plan de seguridad y salud en el trabajo y su aprobación previa antes del inicio de los trabajos.
No obstante lo anterior, en las obras sin proyecto sigue siendode aplicación el marco normativo general de PRL y por tanto los empresarios tienen la obligación de elaborar un plan de prevención de riesgos laborales, una evaluación de riesgos laborales (ERL) y un plan de acción preventiva.
Pero no hay ningún sustento legal que establezca la obligación para el CSSo de aprobar una ERL para la obra. De hecho tampoco existe sustento legal para elaborar una ERL laborales de una obra. La ERL está vinculada a las empresas, pero no a las obras. Solo podría hablarse de un documento con la siguiente denominación "Informe de riesgos específicos de las actividades que se desarrollaránn en obra XXX" conforme a los artículos 4 y 7 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Pero ni siquiera esta disposición establece un procedimiento obligatorio ni voluntario sobre esta información de riesgos que deben intercambiarse las empresas concurrentes.
La fiscalización de cualquier documento de planificación técnica, de seguridad, de calidad, o de cualquier otra naturaleza que no sea de obligado cumplimiento solo tendría cabida en el ámbito de un contrato de prestación de servicios profesionales. Los colegios profesionales no pueden establecer exigencias de fiscalización sobre documentos que no tienen sustento legal alguno y que en sí mismas tales exigencias tampoco lo tienen.
Quedo a la espera de conocer el régimen jurídico en el que ese colegio profesional ampara la exigencia de un procedimiento alegal sobre un documento alegal.
Igual imposibilidad de aplicación se da en los artículos relativos a documentos del proyecto tales como los artículos 5 y 6, y aquellos artículos derivados de documentos del proyecto como el artículo 7 que se refiere al plan de seguridad y salud en el trabajo y su aprobación previa antes del inicio de los trabajos.
No obstante lo anterior, en las obras sin proyecto sigue siendode aplicación el marco normativo general de PRL y por tanto los empresarios tienen la obligación de elaborar un plan de prevención de riesgos laborales, una evaluación de riesgos laborales (ERL) y un plan de acción preventiva.
Pero no hay ningún sustento legal que establezca la obligación para el CSSo de aprobar una ERL para la obra. De hecho tampoco existe sustento legal para elaborar una ERL laborales de una obra. La ERL está vinculada a las empresas, pero no a las obras. Solo podría hablarse de un documento con la siguiente denominación "Informe de riesgos específicos de las actividades que se desarrollaránn en obra XXX" conforme a los artículos 4 y 7 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Pero ni siquiera esta disposición establece un procedimiento obligatorio ni voluntario sobre esta información de riesgos que deben intercambiarse las empresas concurrentes.
La fiscalización de cualquier documento de planificación técnica, de seguridad, de calidad, o de cualquier otra naturaleza que no sea de obligado cumplimiento solo tendría cabida en el ámbito de un contrato de prestación de servicios profesionales. Los colegios profesionales no pueden establecer exigencias de fiscalización sobre documentos que no tienen sustento legal alguno y que en sí mismas tales exigencias tampoco lo tienen.
Quedo a la espera de conocer el régimen jurídico en el que ese colegio profesional ampara la exigencia de un procedimiento alegal sobre un documento alegal.
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Re: Obra sin proyecto y coordinador de ejecución
Sobre este aspecto he visto muchas interpretaciones incluso cada colegio lo realiza de una manera, yo en conclusiones generales te puedo decir:
Para que la obras estén dentro del ámbito del RD 1627/97 no tiene porque haber proyecto de ejecución como tal.
Para aprobar un plan de seguridad tiene que haber un estudio de seguridad, sino hay estudio no hay plan ni tampoco coordinador de seguridad.
Si no hay coordinador de seguridad de salud en fase de ejecución es la empresa contratista la que elabora su ERL, no tienes porque aprobar ni coordinar nada.
Saludos
Para que la obras estén dentro del ámbito del RD 1627/97 no tiene porque haber proyecto de ejecución como tal.
Para aprobar un plan de seguridad tiene que haber un estudio de seguridad, sino hay estudio no hay plan ni tampoco coordinador de seguridad.
Si no hay coordinador de seguridad de salud en fase de ejecución es la empresa contratista la que elabora su ERL, no tienes porque aprobar ni coordinar nada.
Saludos
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Re: Obra sin proyecto y coordinador de ejecución
Perdona Alkidia, pero desde la modificación del art. 24 de la Ley 31/95 por el RD. 171/04 de coordinación de actividades empresariales, el Criterio de la existencia de coordinador se ha dsligado de la existencia o no de proyecto y de la integración de éste en la Dirección Facultativa.
Te adjunto dos documentos: respuesta a una consulta e informe técnico de la Inspección de Trabajo.
Un saludo
Te adjunto dos documentos: respuesta a una consulta e informe técnico de la Inspección de Trabajo.
Un saludo
Profesor Grado Arquitectura Técnica
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca
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