Autopromotor, autónomo ¿contratista? - obligaciones coordinador

Consejos prácticos y procedimientos para ayudar a la gestión de la coordinación de seguridad en las obras.
Luis Alberto
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Re: Autopromotor, autónomo ¿contratista? - obligaciones coordina

Mensaje por Luis Alberto »

Buenas Pedro,

Respecto a este abanico de posibilidades de contrataciones yo estuve buscando hace un tiempo por la red y encontré un cuadro resumen que me pareció muy bien para ver estas situaciones. No recuerdo bien si hice algún cambio (si lo hice fue pequeño) y quedó así:

CASUÍSTICA DE CONTRATACIONES
1. AUTOPROMOTOR (conocido cómo “cabeza de familia”, construye su propia vivienda). En este caso puede contratar a diferentes agentes:
 Autónomos (sin trabajadores a su cargo): no hay PSS y el promotor no puede ser su contratista. Se siguen las instrucciones del ESS o EBSS. No hay apertura del centro de trabajo porque no hay contratista.
 Autónomos (con trabajadores a su cargo): el contratado (autónomo) es el contratista, por lo tanto tendrá que elaborar PSS. Realizan apertura de centro de trabajo junto a su PSS.
 Contratista (de una parte de la obra): elaborará el PSS referente a sus trabajos. Realizan apertura de centro de trabajo junto a su PSS.
 Subcontratista: adhesión al PSS de su contrata o redacta un PSS de sus trabajos aprobado por el CSS y cómo anexo al PSS de su contrata. No realiza apertura del centro de trabajo.
 Contratista principal (para toda la obra): elaborará un PSS para toda la obra. Subcontratistas y autónomos que contrate se adherirán al PSS o elaboraran uno propio. Realizan apertura de centro de trabajo junto a su PSS.
2. PROMOTOR (promueve la construcción de una vivienda no para su uso particular). En este caso puede contratar a diferentes agentes:
 Autónomos (sin trabajadores a su cargo): el promotor adquiere condición de contratista para el autónomo y tendrá que elaborarle un PSS. Realizan apertura de centro de trabajo junto a su PSS.
 Autónomos (con trabajadores a su cargo): adquieren la condición de contratista, por lo tanto tendrá que elaborar PSS. Realizan apertura de centro de trabajo junto a su PSS.
 Contratista (de una parte de la obra): elaborará el PSS de sus trabajos. Realizan apertura de centro de trabajo junto a su PSS.
 Subcontratista: adhesión al PSS de su contrata o redacta un PSS de sus trabajos aprobado por el CSS y cómo anexo al PSS de su contrata. No realiza apertura del centro de trabajo.
 Contratista principal (para toda la obra): elaborará un PSS para toda la obra. Subcontratistas y autónomos que contrate se adherirán al PSS o elaboraran uno propio. Realizan apertura de centro de trabajo junto a su PSS.
3. PROMOTOR-CONSTRUCTOR (el promotor realiza la obra con medios humanos y materiales propios).
 El promotor asumirá también las funciones de contratista en los trabajos que realice, con sus correspondientes obligaciones en lo referente a elaboración del PSS, subcontratación, etc.

Cualquier corrección que quiera realizar cualquier compañero será estupenda para perfilarlo y tener una buena referencia a la hora de la gestión.

Un saludo a todos.
ldramos
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Re: Autopromotor, autónomo ¿contratista? - obligaciones coordina

Mensaje por ldramos »

Únicamente comentarte que lo de la "adhesión" al Plan nunca me ha gustado, ser conocedor del contenido y estar de acuerdo con las medidas propuestas una vez analizadas de acuerdo a sus medios materiales y humanos siempre me ha parecido más acertado. Eso es lo que debemos hacer los coordinadores, no que diga que se "adhiere" para así cumplir formalmente.
Por lo demás el resumen perfecto, más claro "agua".
Gracias Luis Alberto
Damián Ramos
Profesor Grado Arquitectura Técnica
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca
Pedro A. Marchal
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Re: Autopromotor, autónomo ¿contratista? - obligaciones coordina

Mensaje por Pedro A. Marchal »

Buenas de nuevo, y perdonad por insistir, pero...aver si me ha quedado claro...
En el caso que me ocupa, el promotor no es constructor, ni autónomo, pero es el típico manitas que va a hacer algunos trabajillos y algunos remates en su propia casa.

Es decir, él subcontrata diversas partes de la obra, tales como cimentación, estructura, cerramientos, carpintería, instalaciones...pero también va a participar en la obra realizando algunos trabajos tales como algunos alicatados, estanterías de escayola, etc...

Entonces...¿estaríamos en el caso número 3 "PROMOTOR-CONSTRUCTOR"? ¿Sería el promotor como una persona de "a pie" quien tiene que redactar y firmar el PSS, de tal forma que el resto de empresas y autónomos que subcontrate firmen un "acta" como que están de acuerdo con las medidas propuestas? Que lio!!

Gracias por vuestra ayuda y perdonad mi insistencia.
Un saludo!
Luis Alberto
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Re: Autopromotor, autónomo ¿contratista? - obligaciones coordina

Mensaje por Luis Alberto »

Pedro, si ese señor no es autónomo ni constructor, ¿cómo va a trabajar en la obra? ¿lo van a contratar?, yo entiendo que ninguna persona que no sea autónomo o tenga una empresa (con sus correspondientes trámites y requisitos) puede trabajar en una obra, quizás me equivoque.

Imagínate, luego viene el señor de inspección y empieza a pedir documentación... y yo pregunto ¿el figurar como promotor te exime de los deberes relacionados con la seguridad social, hacienda, seguridad en la obra,...???

Hombre, si el señor de la inspección acepta como animal de compañía un "pasaba por aquí y estaba comprobando las vistas desde el andamio (todo esto con la paleta en la mano y la ropa llena de pegotes de mortero)".......

No te ofendas Pedro, es solo un poco de humor en el tema, quizás me equivoque, pero entiendo que si ese señor va a interactuar con otras empresas y autónomos tendrá que cumplir ciertos requisitos. A ver que opina algún compañero más experimentado.
prevenir
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Re: Autopromotor, autónomo ¿contratista? - obligaciones coordina

Mensaje por prevenir »

No se puede negar que el RD1627/1997 exime al autopromotor (así lo llamamos en este foro) cuando es un cabeza de familia.

No estoy de acuerdo con que no pueda hacer un Plan de seguridad. Nadie se lo prohibe y puede servir para que el coordinador de seguridad le haga entender los riesgos de la obra. A él y a los autónomos.

Aquí mi opinión: debe existir un Plan si quiero coordinar, que ya es bastante difícil hacerlo incluso con un Plan de seguridad. Que lo firme el autopromotor y que sepa que también debe sentirse responsable (no sé si lo llegaria a ser). Si tiene dudas, para eso estoy yo.

Un saludo.
Luis Alberto
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Profesión: Arquitecto Técnico

Re: Autopromotor, autónomo ¿contratista? - obligaciones coordina

Mensaje por Luis Alberto »

"prevenir", ¿Dónde dice que no puede hacer un PSS? En el esquema pone que no hay (en el caso de que contrate a autónomos sin trabajadores a su cargo). Se entiende que no es necesario. Por poder hacer se pueden hacer muchas cosas para la seguridad pero creo yo que aquí lo que se ha preguntado va enfocado a los requisitos exigibles legalmente. Quizás me equivoque...

Yo creo que faltan datos, es decir, habría que saber si en la obra el resto de agentes van a ser autónomos con trabajadores a su cargo, sin trabajadores a su cargo, empresas contratistas y/o subcontratistas,... (de ahí el cuadro general) pero lo primero y más importante ¿qué papel va a jugar el señor autopromotor manitas? ya que a mí todavía no me ha quedado claro cómo ese hombre (que no es constructor ni autónomo) va a trabajar en la obra. Creo que es el primer punto que se debería aclarar.

Todo lo dicho siempre desde la humildad. Puedo equivocarme. Pero para eso estamos aquí, para aclarar los temas.

Un saludo.
prevenir
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Profesión: arquitecto técnico

Re: Autopromotor, autónomo ¿contratista? - obligaciones coordina

Mensaje por prevenir »

Luis Alberto,
Igual por leer aprisa se me escapa algo. Disculpa si es así.
" Autónomos (sin trabajadores a su cargo): no hay PSS y el promotor no puede ser su contratista. Se siguen las instrucciones del ESS o EBSS. No hay apertura del centro de trabajo porque no hay contratista."

Es cierto que no está regulado que el promotor -se supone que no es profesional del sector- aporte su trabajo en su propia obra como "cabeza de familia". No es menos cierto que esto siempre ha ocurrido y ocurre hoy cada vez con más frecuencia, y también me gustaría saber quien y como se lo va a impedir. El coordinador?...me cuesta creerlo.
Por ello insisto en tener un Plan de seguridad como describo ya que ese autopromotor sí que se atreve a contratar autónomos y prefiero saber yo, ellos y que sepa el promotor a que riesgos se someten y como deben evitarlos y/o protegerse. Para ello hace falta un Plan.

Perdona que me pierda por ser práctico, la verdad es que la solución "ya seguiremos el ESS" nunca me ha convencido porqué se parece mucho a "nos da igual y no haremos nada". En todo caso creo que así estoy más cerca de la seguridad en la ejecución de la obra.
Seguro que otros compañeros tendrán soluciones mejores. Las compartimos y discutimos en este foro?
Un saludo.
Ausina F.
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Profesión: Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación

Re: Autopromotor, autónomo ¿contratista? - obligaciones coordina

Mensaje por Ausina F. »

Hola a todos.

Antes de nada felicitar a Luis Alberto por su resumen. Sólo una apreciación al mismo. En el punto 3 (promotor - constructor), entiendo que el promotor tiene que realizar el PSS global, al que después podrá ir añadiendo separatas según vaya subcontratando el resto de trabajos. Digo esto puesto que al realizar parte de los trabajos con personal propio y probablemente gestionar la obra pasa a ser considerado Contratista y por lo tanto el resto de empresas contratadas, pasarían a ser consideradas subcontratistas. Lo digo porque parece ser que indicas que sólo asumiría las funciones de contratista en los trabajos que realice.

En el caso que planteáis de Autopromotor que contrata con trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo indicar que es un tema bastante complejo porque, como dice Luis Alberto, caben muchas variables.

Voy a introducir una variable más, ¿quién ejerce como Jefe de Obra?, es decir, ¿quién se encarga de organizar, gestionar y dirigir la obra? Si lo hace una ingeniería que se encarga de la redacción del proyecto, control de costes, asesoramiento o contratación de diferentes empresas, dirección de la obra y de la ejecución de la misma, etc..., tiene todas las papeletas para que le señalen como máximo responsable en la toma de decisiones en la obra y por lo tanto debería asumir las funciones del contratista principal. Al fin y al cabo es él quien hace y deshace en la obra, sobre todo si se trata de una obra con un cabeza de familia como promotor.

Si no, como habéis indicado, será el ESS o EBSS el que deba marcar la seguridad de la obra a instancias del CMSS.

Por otra parte, prevenir tras la lectura del 1627 tan sólo puede haber PSS si hay contratistas. Si no lo hay, no es necesario. Porque, ¿cómo redacta el cabeza de familia un PSS sobre unas empresas desconocidas que tienen procedimientos de trabajo propios?. Aunque lo encargue, no lo veo. Y si lo hace, seguro que está mal hecho. Posiblemente sea más fiable el ESS. Además, ¿quién lo redactará?, ¿el mismo?, ¿el técnico que ha contratado como CMSS o el proyectista?, ¿no será igual al ESS?.

De todas formas pienso que en ese caso se estaría asumiendo muchos riesgos por parte de los técnicos y que además serían de difícil solución.

Pedro, te estás metiendo en un jardín muy complicado. Si por alguna de aquellas el promotor tiene un accidente la llevas clara. Por otro lado no parece que vaya a realizar trabajos de mucho riesgo. No obstante, creo que te encuentras entre el caso que he expuesto de la ingeniería que gestiona la obra y el de Autopromotor (padre de familia) con una mezcla de empresas contratistas (por ejemplo los estructuristas por lo general son empresa) y autónomos. Un buen barullo.

Espero que te sirva de ayuda este punto de vista.

Por cierto, échale un vistazo a la guía técnica del 1627, en el apartado de definiciones, quizá te aclare alguna cosa más.

Un saludo.
Federico Ausina
Luis Alberto
Mensajes: 16
Registrado: 25 Abr 2012 10:03
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Re: Autopromotor, autónomo ¿contratista? - obligaciones coordina

Mensaje por Luis Alberto »

Buenas Federico,

Totalmente de acuerdo en la puntualización que haces sobre el PSS global. Un PSS global sobre el que luego irán trabajando las demás subcontratas, autónomos,...

Respecto al conflicto de nuestro amigo Pedro, ídem. Es un problemilla complicado de abordar el tener que poner "en su sitio" al que te paga... y más en estos tiempos. Pero no hay que dejarse avasallar, que luego los que asignan responsabilidades no dudan. Mi punto de vista, si es inevitable que esta persona trabaje en obra y tú decides seguir con la CMSS, por lo menos, que esté informado de los riesgos y cumpla con las premisas de seguridad, que menos... intentando evitar ese accidente que como dice nuestro compañero no sería nada bueno...

Y por último dar las gracias a los que me habéis felicitado por el resumen, pero recordar que no me puedo atribuir el mérito, no he sido yo el creador original. Aunque siempre es bueno que compartamos cosas, aunque no sean nuestras, para que podamos realizar un poquito mejor nuestro trabajo.

Un saludo.
Pedro A. Marchal
Mensajes: 3
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Profesión: Arquitecto Técnico

Re: Autopromotor, autónomo ¿contratista? - obligaciones coordina

Mensaje por Pedro A. Marchal »

Buenas de nuevo compañeros!
Bueno pues me ha llegado alguna información adicional de la obra en cuestión! Va a intervenir un contratista (lamémoslo CONSTRUCCIONES "A") que va a ejecutar el movimiento de tierras, estructura, cerramientos y cubierta. Así mismo el resto de trabajos de albañilería (alicatados, solados, recibidos, etc...) los va a realizar un trabajador autónomo sin trabajadores a su cargo (llamémoslo ANTONIO GARCÍA). Por último van a intervenir varias empresas contratistas contratadas directamente por el promotor (recordamos que es un AUTOPROMOTOR padre de familia que va a intervenir en ocasiones muy puntuales de la obra) dedicados a revestimientos, carpintería, cerrajería e instalaciones, por ejemplo, la electricidad la va a hacer la empresa ELECTRICIDAD "B", la climatización CLIMATIZACIÓN "C", los revestimientos continuos REVESTIMIENTOS "D" y la carpintería interior CARPINTERÍAS "E".

Corregidme si me equivoco, pero creo que lo que habría que hacer sería lo siguiente, ¿no?:
- CONSTRUCCIONES "A", al ser contratista, redacta su PSS, realiza la apertura del centro de trabajo y yo como coordinador tendría que aprobar dicho plan y sacar el Libro de Incidencias para ese contratista.

- ANTONIO GARCÍA, al ser autónomo sin trabajadores a su cargo, no tiene la consideración de contratista y por tanto no tiene que redactar PSS ni realizar apertura de centro de trabajo.

- ELECTRICIDAD "B", al ser contratista, redacta su PSS, realiza la apertura del centro de trabajo y yo como coordinador tendría que aprobar dicho plan y sacar el Libro de Incidencias para ese contratista.

- CLIMATIZACIÓN "C", al ser contratista, ídem a ELECTRICIDAD "B", debiendo existir en obra su propio libro de incidencias.

- REVESTIMIENTOS "D", al ser contratista, ídem a ELECTRICIDAD "B", debiendo existir en obra su propio libro de incidencias.

- CARPINTERÍA "E", al ser contratista, ídem a ELECTRICIDAD "B", debiendo existir en obra su propio libro de incidencias.

Por último, en cuanto al AUTOPROMOTOR manitas, haré que firme que es conocedor de los riesgos señalados en el ESS o EBSS.

Estoy en lo correcto?..Esta obra me va a traer más de un quebradero de cabeza...
Gracias por vuestra ayuda y perdonad por el tocho! jaja

Un saludo!
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