Autónomos y planes de seguridad y salud
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Autónomos y planes de seguridad y salud
Buenos días a todos. Acabo de registrarme y ando un poco perdida pero tengo una duda. Llevo la coordinación de una obra donde sólo van a trabajar dos autónomos, un pintor y un montador de pladur. Al ser autónomos no puedo exigirles un plan de seguridad, entiendo que sólo puedo exigir su evaluación de riesgos, supongo que esto deberé reflejarlo en un acta, ¿puedo dejar constancia directamente en el libro de incidencias? Existe riesgo de caida de alturas, pero ¿puedo exigirles recurso preventivo?, con los autónomos no tengo claro como va. Gracias de antemano, espero vuestra respuesta.
Re: Autónomos y planes de seguridad y salud
Los autónomos, siempre que no tengan trabajadores a su cargo (pues serían empresarios) aparte de no estar obligados a redactar plan de seguridad, tampoco tienen la obligación de tener evaluación de riesgos. Igualmente tampoco tendrán recursos preventivos, yo ellos sólos sin nadie a su cargo y no se les exige.
Si los ha contratado directamente el promotor lo suyo es que les reúnas y veas si el estudio o estudio básico de seguridad se adecua a sus medios de trabajo y procedimientos.
Si los ha contratado directamente el promotor lo suyo es que les reúnas y veas si el estudio o estudio básico de seguridad se adecua a sus medios de trabajo y procedimientos.
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Re: Autónomos y planes de seguridad y salud
Ok. Muchísimas gracias. Abuso de tu confianza y te vuelvo a preguntar. Entonces lo bueno sería hacer una reunión y dejar constancia de los riesgos posibles y sus medidas preventivas. ¿me puedes decir donde puedo buscar lo de que no necesitan evaluación de riesgos los autónomos?. Gracias por todo.
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Re: Autónomos y planes de seguridad y salud
Buenas tardes.
En el caso de que el promotor haya contratado directamente a los autónomos, debería ser él quien redactase el PSS, pues, tal y como se indica en el RD 1627, pasaría a tener la consideración de contratista y por lo tanto tendría todas sus obligaciones. Diciendo todas sus obligaciones incluyo también al recurso preventivo en caso de que fuese necesaria su presencia.
Ahora bien, la cosa se complica si el promotor es "cabeza de familia", es decir, no es profesional (por ejemplo alguien que realiza una reforma en su casa). En ese caso pueden ocurrir muchas cosas diversas, por lo que para poderte aconsejar haría falta tener más datos.
Un saludo.
En el caso de que el promotor haya contratado directamente a los autónomos, debería ser él quien redactase el PSS, pues, tal y como se indica en el RD 1627, pasaría a tener la consideración de contratista y por lo tanto tendría todas sus obligaciones. Diciendo todas sus obligaciones incluyo también al recurso preventivo en caso de que fuese necesaria su presencia.
Ahora bien, la cosa se complica si el promotor es "cabeza de familia", es decir, no es profesional (por ejemplo alguien que realiza una reforma en su casa). En ese caso pueden ocurrir muchas cosas diversas, por lo que para poderte aconsejar haría falta tener más datos.
Un saludo.
Federico Ausina
Re: Autónomos y planes de seguridad y salud
Efectivamente, autónomo en una obra con promotor particular equivale a ausencia de Plan de seguridad para este. Pero en todo caso se deben cumplir las previsiones del Estudio de seguridad y salud, o EBS (si los hay) y siempre el anexo IV del 1627/97. No le es exigible las obligaciones generales en materia de gestión de PRL.
Saludos
Saludos
Re: Autónomos y planes de seguridad y salud
Buenas tardes, yo no puedo ayudarte, bueno si, entro aquí a menudo y me suelen resolver mis dudas. Es una comunidad de trabajadores autónomos http://www.forosdeautonomos.com/
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Re: Autónomos y planes de seguridad y salud
Pues vaya seguridad para los autónomos... En fin!!!