Al reanudarse una obra, ¿a quiénes corresponde la aplicación de las normas de seguridad y salud para prevenir el contagio por coronavirus?
El constructor es el responsable de redactar un protocolo de actuación o, en su caso, el anexo al Plan de Seguridad y Salud, que recogerá todas las medidas organizativas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de todos los intervinientes en las obras. En todo momento ha de velar por el cumplimiento de dichas medidas y proponer, en su caso, su modificación en función de las variaciones de las circunstancias de las obras, incluyéndolo en el anexo al Plan de Seguridad o protocolo de actuación, respetando en todo caso las disposiciones de las autoridades competentes.
El coordinador de seguridad y salud y/o la dirección facultativa deben cumplir con las obligaciones que le impone el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
Las empresas, los subcontratistas que puedan existir y los trabajadores de la obra deben cumplir también las medidas de prevención contenidas en el anexo al plan de seguridad o en el protocolo correspondiente.
Reanudación de obra en estado de alarma
Re: Reanudación de obra en estado de alarma
Se ha publicado en el BOE la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad
Artículo único. Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes.
1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.
Artículo único. Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes.
1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.
- Adjuntos
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- BOE-A-2020-4424.pdf
- Suspensión obras en edificios exitentes
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