Actuaciones de la DF y CSS como consecuencia del RDL 10/2020
Publicado: 06 Abr 2020 12:12
Trabajadores por cuenta ajena:
Los profesionales por cuenta ajena que forman parte de la Dirección Facultativa y los que ejercen de Coordinadores de Seguridad y Salud deben acogerse al permiso retribuido recuperable, salvo que la obra esté vinculada a sectores esenciales o que se encuentren en los supuestos exceptuados por el RD-ley 10/2020. En consecuencia, como criterio general, no pueden desplazarse al lugar de trabajo.
No obstante, la citada norma permite no acogerse al permiso retribuido recuperable a aquellos trabajadores por cuenta ajena que puedan trabajar de forma no presencial, mediante teletrabajo o cualquier otra modalidad que lo permita. Así, los trabajadores por cuenta ajena que formen parte de la Dirección Facultativa o CSS pueden, si así lo permite el Promotor o Contratista, continuar desarrollando las actividades laborales que se puedan realizar de forma no presencial en obra.
Si la obra está vinculada a sectores esenciales, la actividad laboral y profesional se ejercerá con normalidad, si bien se deberán respetar los protocolos de seguridad que establecen las Autoridades Competentes (véase Prevención de riesgos laborales vs. COVID-19 - Compendio no exhaustivo de fuentes de información).
En caso de suspensión temporal de la actividad laboral y profesional de los trabajadores por cuenta ajena en obra durante el periodo establecido en el RD-ley 10/2020, sería conveniente que la Dirección Facultativa anotara tal suspensión en el Libro de Ordenes, indicando que se produce de acuerdo con lo dispuesto por el contratista, en cumplimiento del RD-ley 10/2020 y que dejara constancia del estado en que se encuentra la obra. Por su parte, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra deberá incluir la anotación de la suspensión en el Libro de Incidencias.
Por otra parte, si se acordase por el Promotor o Contratista la suspensión temporal de la actividad en toda la obra, el Director de Obra, el Director de Ejecución de Obra y el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, de acuerdo con sus respectivas competencias, facilitarán al promotor y contratista las órdenes e instrucciones técnicas necesarias para la suspensión temporal de la actividad laboral y profesional, establecerán las medidas de seguridad que impidan el acceso a la obra a personal no autorizado, así como las necesarias para evitar cualquier riesgo y posible accidente (en especial con los elementos auxiliares como grúas, andamios, etc.).
A continuación, se ofrecen unas breves pautas orientativas para clarificar las actuaciones recomendables ante la suspensión temporal de toda la actividad laboral y profesional en la obra:
Director de Obra y Director de Ejecución, se recomienda anotar en el Libro de Órdenes y Asistencias:
El hecho de la suspensión temporal de la actividad en virtud del RDL 10/2020, indicando la situación o porcentaje de obra ejecutada, partidas y unidades realizadas y demás datos que permitan conocer la realidad de la obra en ese momento.
Indicar que se han dado instrucciones a las contratas para que adopten aquellas medidas urgentes necesarias a fin de garantizar la seguridad de lo ejecutado.
Disponer que la reanudación de la actividad deberá preavisarse a la Dirección facultativa y resto de agentes involucrados con el plazo de días que se considere razonables para que todo el mundo pueda retomar sus responsabilidades.
Informar al resto de agentes que las funciones de la dirección facultativa quedan en suspenso durante el periodo establecido en el RD-ley 10/2020.
Coordinador de Seguridad y Salud, se recomienda anotar en el Libro de Incidencias:
El hecho de la suspensión temporal de la actividad derivada del RDL 10/2020, indicando las medidas a adoptar para el cierre seguro de la obra a fin de impedir el acceso a personas no autorizadas a la misma.
Disponer que la reanudación de las obras deberá preavisarse al Coordinador de Seguridad y resto de agentes involucrados con el plazo de días que se considere razonables para que todo el mundo pueda retomar sus responsabilidades.
Indicar que, antes del reinicio de los trabajos el contratista deberá revisar y reponer las medidas colectivas de seguridad contempladas en el Plan de Seguridad y Salud.
Informar al resto de agentes que las funciones de la dirección facultativa quedan en suspenso durante el periodo durante el periodo establecido en el RD-ley 10/2020.
En ambos casos, si no se dispusiese de acceso a los Libros de Ordenes o de Incidencias por haber quedado en la obra o estar extraviados, se recomienda realizar las anotaciones y su comunicación mediante correo electrónico al resto de los agentes de la obra (promotor, contratistas y Dirección facultativa/ Coordinador).
Trabajadores por cuenta propia:
El RD-ley 10/2020 no incluye dentro de su ámbito de aplicación a los trabajadores por cuenta propia. En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente, debiendo respetar los protocolos de seguridad que establecen las Autoridades Competentes (véase Prevención de riesgos laborales vs. COVID-19 - Compendio no exhaustivo de fuentes de información).
La continuidad de la actividad laboral de los trabajadores por cuenta propia estará condicionada por las decisiones que adopte la empresa.
Los profesionales por cuenta ajena que forman parte de la Dirección Facultativa y los que ejercen de Coordinadores de Seguridad y Salud deben acogerse al permiso retribuido recuperable, salvo que la obra esté vinculada a sectores esenciales o que se encuentren en los supuestos exceptuados por el RD-ley 10/2020. En consecuencia, como criterio general, no pueden desplazarse al lugar de trabajo.
No obstante, la citada norma permite no acogerse al permiso retribuido recuperable a aquellos trabajadores por cuenta ajena que puedan trabajar de forma no presencial, mediante teletrabajo o cualquier otra modalidad que lo permita. Así, los trabajadores por cuenta ajena que formen parte de la Dirección Facultativa o CSS pueden, si así lo permite el Promotor o Contratista, continuar desarrollando las actividades laborales que se puedan realizar de forma no presencial en obra.
Si la obra está vinculada a sectores esenciales, la actividad laboral y profesional se ejercerá con normalidad, si bien se deberán respetar los protocolos de seguridad que establecen las Autoridades Competentes (véase Prevención de riesgos laborales vs. COVID-19 - Compendio no exhaustivo de fuentes de información).
En caso de suspensión temporal de la actividad laboral y profesional de los trabajadores por cuenta ajena en obra durante el periodo establecido en el RD-ley 10/2020, sería conveniente que la Dirección Facultativa anotara tal suspensión en el Libro de Ordenes, indicando que se produce de acuerdo con lo dispuesto por el contratista, en cumplimiento del RD-ley 10/2020 y que dejara constancia del estado en que se encuentra la obra. Por su parte, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra deberá incluir la anotación de la suspensión en el Libro de Incidencias.
Por otra parte, si se acordase por el Promotor o Contratista la suspensión temporal de la actividad en toda la obra, el Director de Obra, el Director de Ejecución de Obra y el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, de acuerdo con sus respectivas competencias, facilitarán al promotor y contratista las órdenes e instrucciones técnicas necesarias para la suspensión temporal de la actividad laboral y profesional, establecerán las medidas de seguridad que impidan el acceso a la obra a personal no autorizado, así como las necesarias para evitar cualquier riesgo y posible accidente (en especial con los elementos auxiliares como grúas, andamios, etc.).
A continuación, se ofrecen unas breves pautas orientativas para clarificar las actuaciones recomendables ante la suspensión temporal de toda la actividad laboral y profesional en la obra:
Director de Obra y Director de Ejecución, se recomienda anotar en el Libro de Órdenes y Asistencias:
El hecho de la suspensión temporal de la actividad en virtud del RDL 10/2020, indicando la situación o porcentaje de obra ejecutada, partidas y unidades realizadas y demás datos que permitan conocer la realidad de la obra en ese momento.
Indicar que se han dado instrucciones a las contratas para que adopten aquellas medidas urgentes necesarias a fin de garantizar la seguridad de lo ejecutado.
Disponer que la reanudación de la actividad deberá preavisarse a la Dirección facultativa y resto de agentes involucrados con el plazo de días que se considere razonables para que todo el mundo pueda retomar sus responsabilidades.
Informar al resto de agentes que las funciones de la dirección facultativa quedan en suspenso durante el periodo establecido en el RD-ley 10/2020.
Coordinador de Seguridad y Salud, se recomienda anotar en el Libro de Incidencias:
El hecho de la suspensión temporal de la actividad derivada del RDL 10/2020, indicando las medidas a adoptar para el cierre seguro de la obra a fin de impedir el acceso a personas no autorizadas a la misma.
Disponer que la reanudación de las obras deberá preavisarse al Coordinador de Seguridad y resto de agentes involucrados con el plazo de días que se considere razonables para que todo el mundo pueda retomar sus responsabilidades.
Indicar que, antes del reinicio de los trabajos el contratista deberá revisar y reponer las medidas colectivas de seguridad contempladas en el Plan de Seguridad y Salud.
Informar al resto de agentes que las funciones de la dirección facultativa quedan en suspenso durante el periodo durante el periodo establecido en el RD-ley 10/2020.
En ambos casos, si no se dispusiese de acceso a los Libros de Ordenes o de Incidencias por haber quedado en la obra o estar extraviados, se recomienda realizar las anotaciones y su comunicación mediante correo electrónico al resto de los agentes de la obra (promotor, contratistas y Dirección facultativa/ Coordinador).
Trabajadores por cuenta propia:
El RD-ley 10/2020 no incluye dentro de su ámbito de aplicación a los trabajadores por cuenta propia. En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente, debiendo respetar los protocolos de seguridad que establecen las Autoridades Competentes (véase Prevención de riesgos laborales vs. COVID-19 - Compendio no exhaustivo de fuentes de información).
La continuidad de la actividad laboral de los trabajadores por cuenta propia estará condicionada por las decisiones que adopte la empresa.