El RD 463/2020, de 14 de marzo, no recoge disposiciones expresas para el sector de la edificación. No obstante, la citada norma establece como criterio general la imposibilidad de circular por las vías de uso público durante la vigencia del estado de alarma, salvo que sea para realizar una serie de actividades concretas, entre ellas, el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. [art.7.1.c) RD 463/2020].
De ello se desprende que, en principio, los centros de trabajo pueden seguir abiertos, sin que el estado de alarma suponga el cierre automático de los mismos.
Cabe también indicar que por medio del citado RD quedan suspendidos los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, quedando también suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma decretado o, en su caso, las prórrogas del mismo.