Buenas de nuevo, quería preguntar sobre una discusión que hemos tenido hoy en una reunión de obra con un técnico del servicio de prevención del contratista en relación a que el encargado no puede ser recurso preventivo dado que, según el técnico, no puede realizar otros trabajos en obra. Yo creo que nos quería vender esos servicios pues afirmaba que era interpretación de la inspección y que ellos se podían hacer cargo con un importante descuento al ser ya el SPA del contratista.
Yo tenía entendido que cuando no esté vigilando los trabajos que requieren de su presencia podían realizar otros trabajos.
A la espera de vuestras respuestas.
Trabajos que puede realizar un recurso preventivo
Re: Trabajos que puede realizar un recurso preventivo
Efectivamente estás en lo cierto respecto a la posibilidad de que el recurso preventivo pueda realizar otros trabajos cuando no realice las funciones de vigilancia que tenga asignadas. El artículo 22 bis, apartado 7 del Real Decreto 39/1997 establece que “la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo también podrá ser utilizada por el empresario en casos distintos de los previstos en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que sea compatible con el cumplimiento de sus funciones”.
Un saludo
Damián Ramos
Un saludo
Damián Ramos
Profesor Grado Arquitectura Técnica
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca