Hola, soy CSS y en una de las obras de Coordinación de Seguridad que llevo me surge lo siguiente:
- El Director de Ejecución de la obra es el representante de la Porpiedad.
- El DEO / Propiedad están contratando cada capítulo a una empresa distinta y en fases de 2/3 empresas simultáneas.
En base a lo indicado me surgen varios problemas:
- ¿Han de presentar cada empresa un PSS independiente para cada capítulo o será la Propiedad la que elabore un PSS y el resto se adhiera?¿ si hacen un PSS cada empresa, evidentemente necesitan una Apertura de Centro de Trabajo para cada una de ellas y con un Recurso para cada uno de ellos?
- Si es la propiedad la que desarrolle el PSS , ¿ha de darse de alta en el REA y demás gestiones como si de una contrata principal se tratase?
En el caso de que la propiedad subcontratase la carpintería de aluminio de fachadas y fuese necesario la colocación de andamios, ¿la empresa de andamios montaria y aportaría acta de idoneidad y uso de los andamios junto con su estado para trasmitirle la posesión a la Propiedad/contratista, y esta a su vez transmita la responsabilidad del mantenimiento de los andamios a la empresa del aluminio o cualquier otra que utilice el andamio?
Gracias.
PSS PROPIEDAD/EMPRESA CONSTRUCTORA
Re: PSS PROPIEDAD/EMPRESA CONSTRUCTORA
Buenas de nuevo Diego.
La propiedad es "promotor" y el resto contratistas y por lo tanto con sus obligaciones de PSS, etc.
El promotor si no es empresa de construcción no puede inscribirse en el REA.
En cuanto a lo del andamio tiene más enjundia, imagino que has querido decir que el promotor contrata la carpintería de aluminio, no subcontrata, y ahora bien el andamio imagino que es a cargo de este contratista (carpintería de aluminio) con todos su requisitos de acta de montaje, formación de quien haya de mantenerlo, etc.... En cuanto a la responsabilidad del mantenimiento es distinta de las obligaciones de las empresas usuarias y las informaciones que tienen que haberse le transmitido en relación al uso.
Pásate por el Foro de Seguridad en el Trabajo, hay unos cuantos post de andamios.
Un saludo.
Damian Ramos
La propiedad es "promotor" y el resto contratistas y por lo tanto con sus obligaciones de PSS, etc.
El promotor si no es empresa de construcción no puede inscribirse en el REA.
En cuanto a lo del andamio tiene más enjundia, imagino que has querido decir que el promotor contrata la carpintería de aluminio, no subcontrata, y ahora bien el andamio imagino que es a cargo de este contratista (carpintería de aluminio) con todos su requisitos de acta de montaje, formación de quien haya de mantenerlo, etc.... En cuanto a la responsabilidad del mantenimiento es distinta de las obligaciones de las empresas usuarias y las informaciones que tienen que haberse le transmitido en relación al uso.
Pásate por el Foro de Seguridad en el Trabajo, hay unos cuantos post de andamios.
Un saludo.
Damian Ramos
Profesor Grado Arquitectura Técnica
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca