¿Es de aplicación el 1627 o no?

Consejos prácticos y procedimientos para ayudar a la gestión de la coordinación de seguridad en las obras.
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firvi
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¿Es de aplicación el 1627 o no?

Mensaje por firvi »

Os remito pregunta que llevo tiempo planteando en foros y conferencias pero que no he recibido todavía una respuesta que me aclare si es o no de apliación el RD 1627/97 en aquellos trabajos de instalación de equipos y trabajos en altura (en algunos casos a más de 30 m) de montaje de estanterías, limpieza de canalones, sellados, etc realizados en instalaciones que no están abiertas como obras de construcción, pero que se encuentran relacionadas en el Anexo I del R.D. 1627/97; dudo si puedo aplicarle dicha normativa y por tanto apertura de obra, plan de seguridad, etc., porque no sé si están referidos a trabajos intrínsecamente asociados a actividades de construcción.
Un saludo y gracias
ldramos
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Re: ¿Es de aplicación el 1627 o no?

Mensaje por ldramos »

Buenas "firvi".
En cuanto a cuales de los trabajos descritos (instalación de equipos y trabajos en altura (en algunos casos a más de 30 m) de montaje de estanterías, limpieza de canalones, sellados, etc.) se encuentran dentro del ámbito de aplicación del RD 1627/97 y cuales no, es verdad que en función de quien preguntes te daran una respuesta y otra, muchas veces influenciados por su posición dentro del "mercado" de la prevención.
La relación no exhaustiva de obra que se relacionan en el Anexo I hace referencia al ámbito de aplicación del decreto de obras, transposición de la directiva 92/57/CE de "obras temporales y móviles", en los que no se aplica el RD. 486/97 de lugares de trabajo, los que podríamos llamar centro de trabajo "fijos" frente a los "temporales y móviles"; por lo que la aplicación a los trabajos de uno u otro depende de si son actuaciones que se tienen como habituales dentro de la actividad de un centro de trabajo entre las que se incluirían el mantenimiento preventivo y el predictivo frente al correctivo o reparaciones, o cambios o modificaciones de instalaciones y equipos.
El objeto de la diferenciación de "temporal y móvil" frente al "centro fijo" no es más que en los primeros se incluyen una serie de obligaciones derivadas de la temporalidad en la secuencia de operaciones que no se repiten el el ciclo de vida útil de los centros de trabajo (recuerda la definición de centro de trabajo "los lugares destinados a albergar puestos de trabajo, situados
en los edificios de la empresa y/o del establecimiento, incluido cualquier otro lugar dentro del área de la empresa y/o del establecimiento al que el trabajador tenga acceso en el marco de su trabajo"). En las evaluaciones de los "centros fijos" se deberá incluir ese mantenimiento preventivo y predictivo y se adoptarán las debidas medidas de coordinación si hubiera concurrencia con otras empresas que realizen estas operaciones. En el caso de trabajos "no habituales" dentro del normal funcionamiento o de la "vida-útil" del centro de trabajo aplicaría el RD. 1627/97 de "obras temporales y móviles".
Espero no haberte aburrido con el rollo de respuesta y haber despejado tus dudas.
Un saludo
Damián Ramos
Profesor Grado Arquitectura Técnica
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca
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