Plan de seguridad en obras SIN proyecto
Publicado: 06 Jun 2012 13:34
Hola, tengo una duda en cuanto a qué se debe realizar en obras en las que NO es obligatorio hacer proyecto de ejecución, ni por tanto estudio de seguridad y salud, pero SÍ es necesario nombrar por parte del promotor un Coordinador de seguridad y salud porque en la obra intervienen más de una empresa y/o trabajadores autónomos.
Según lo que yo creía, en esos casos el constructor debe presentar su evaluación de riesgos al coordinador nombrado por el promotor, si su evaluación de riesgos de empresa es muy general, una evaluación de riesgos "particular" para esa obra en concreto y el coordinador nombrado por el promotor debería "coordinar" a los gremios intervinientes según esa evaluación de riesgos, con lo cual al realizar el centro de apertura en trabajo el constructor presentaría su evaluación de riesgos y el acta de nombramiento del coordinador.
¿El constructor podría redactar un Plan de seguridad para esa obra que no tiene proyecto ni estudio de s.y.s. en lugar de la evaluación de riesgos?
En caso de ser así, el coordinador nombrado por la propiedad aprobaría ese plan y se realizaría normalmente la coordinación.
Yo entendía que no podía hacerlo porque el Plan de seguridad siempre tendría que realizarse en base a un estudio o estudio básico de seguridad y salud pero quisiera saber si estoy equivocada y qué se hace en estos casos.
Un saludo y gracias.
Según lo que yo creía, en esos casos el constructor debe presentar su evaluación de riesgos al coordinador nombrado por el promotor, si su evaluación de riesgos de empresa es muy general, una evaluación de riesgos "particular" para esa obra en concreto y el coordinador nombrado por el promotor debería "coordinar" a los gremios intervinientes según esa evaluación de riesgos, con lo cual al realizar el centro de apertura en trabajo el constructor presentaría su evaluación de riesgos y el acta de nombramiento del coordinador.
¿El constructor podría redactar un Plan de seguridad para esa obra que no tiene proyecto ni estudio de s.y.s. en lugar de la evaluación de riesgos?
En caso de ser así, el coordinador nombrado por la propiedad aprobaría ese plan y se realizaría normalmente la coordinación.
Yo entendía que no podía hacerlo porque el Plan de seguridad siempre tendría que realizarse en base a un estudio o estudio básico de seguridad y salud pero quisiera saber si estoy equivocada y qué se hace en estos casos.
Un saludo y gracias.