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Criterios para la Gestión de la Coordinación
Publicado: 03 Feb 2012 08:11
por ldramos
Os dejamos el enlace a la Guía y Modelos de Actas elaborada desde la Fundación MUSAAT
http://www.fundacionmusaat.musaat.es/te ... emplate=81
Re: Criterios para la Gestión de la Coordinación
Publicado: 29 Mar 2012 16:33
por JGHERVAS
Como actuar si resulta que la dirección facultativa no es tal. Es decir no existe direccion facultativa?
Re: Criterios para la Gestión de la Coordinación
Publicado: 02 Abr 2012 18:22
por ldramos
En el caso de no existir Dirección Facultativa cuando no sea legalmente exigible, el criterio técnico del Ministerio de Trabajo es que si es obligatoria la designación de Coordinador en materia de S+S en fase de ejecución, es aconsejable seguir con los criterios anteriores y documentar a través de un libro de incidencias la coordinación tal como se describe en la Guía que tenéis disponible en la web de la Fundación MUSSAT (
http://www.fundacionmusaat.musaat.es/)
Re: Criterios para la Gestión de la Coordinación
Publicado: 27 Abr 2012 08:45
por Luis Alberto
Una pregunta. ¿Cómo dejáis constancia de lo contenido en las actas que habéis publicado fundación musaat? Es decir, ¿Hacéis un documento que firman todos los asistentes y donde se establecen los puntos que se han acordado y hacéis referencia de ello en el Libro de incidencias? ¿o bien tocáis los puntos establecidos en las actas en la reunión y luego anotáis en el Libro de incidencias aquellos en los que ha habido algún tipo de acuerdo, observación,...?
Mi pregunta va encaminada a algunos fragmentos de informes de inspectores en los que he leído que el documento legal para todo el tema de comunicaciones, acuerdos,... en temas de seguridad es el libro de incidencias, y considera que las actas de reuniones, visitas,... que se recogen a parte del libro de incidencias pueden ser un instrumento "...fraudulento que trata de sustraer al control público de Inspección la realización de la obra, al no utilizar los instrumentos legalmente previstos..."
Entonces me surge la duda de si reflejar todos los temas de los que se han hablado así como el acuerdo adoptado o declaración por parte del responsable, y si reflejarlo en actas aparte o en el Libro de Incidencias el cual no sé si será "sobresaturado" con tanta información.
Un saludo y gracias
Re: Criterios para la Gestión de la Coordinación
Publicado: 27 Abr 2012 12:38
por mateomoya
El libro de incidencias es el documento adecuado para acreditar la actuación del coordinador. No obstante, una vez efectuada la anotación correspondiente, se pueden adjuntar documentos complementarios.
Re: Criterios para la Gestión de la Coordinación
Publicado: 30 Abr 2012 16:46
por Ausina F.
Buenas tardes.
Antes de nada indicar que me parece una buena herramienta de apoyo para el CMSSE. No obstante echo en falta un par de cosas, en concreto la no citación a las reuniones de coordinación (recordemos, buena herramienta, no obligación) de los servicios de prevención de las diferentes empresas y por otro lado que no se deja constancia de la entrega en custodia del libro de incidencias.
Respecto al primer punto citado decir que quizá no sea tan importante, preventivamente hablando, que asista un representante legal de la empresa como que lo haga quien realmente sabe de prevención. Por otra parte, si el servicio de prevención es ajeno habrá que ver qué concierto se ha firmado puesto que probablemente tengan la obligación de coordinar las actividades preventivas con el resto de servicios de prevención de las empresas actuantes. Otra cosa es que asistan... pero no obstante creo que se les debe incluir.
Respecto a lo segundo debo decir que es bueno hacer una entrega en custodia del libro de incidencias al jefe de obra (o a cualquier otro responsable de obra) y es bueno indicarlo en el acta de inicio de obra para que los asistentes tengan conocimiento de ello, y posteriormente recordarlo en el resto de actas cuando se incorporen empresas nuevas. Cabe recordar que, según se indica en el RD 1627, el libro de incidencias debe permanecer en obra y en posesión del CMSSE (o dirección facultativa en su defecto), algo totalmente absurdo, imposible y ridículo. Supongo que hay legisladores que no piensan antes de transponer legislación europea. Por ello, una buena forma de evitar este absurdo parece ser la entrega en custodia.
Un saludo.
Re: Criterios para la Gestión de la Coordinación
Publicado: 30 Abr 2012 21:44
por ldramos
Federico buenas noches de nuevo
Como reflejamos en la guía es en el Libro de incidencias donde se dejará constancia de las actas de las reuniones que convocamos como coordinadores, reflejando las actividades que "planificadas y organizadas" por el coordinador en materia de s+s en fase de ejecución se llevan a cabo por todos los implicados en la coordinación. En lo que llamamos "acta previa" y el del "regulación comunicación coordinador con contratistas y subcontratista" únicamente nos referimos al libro de incidencias como medio de comunicación y de registro del seguimiento y control de lo planificado, y en cada caso según tipología de obra, empresa, localización, etc. arbitraremos cómo, quién lo tendrá y dónde permanecerá el libro de incidencia.
Estando de acuerdo que es bueno que los "prevencionistas" de las empresas (bien sean propios y ajenos) participen en las actividades de coordinación, seguro que estarás conmigo que al que nosotros debemos convocar es a cada uno de los empresarios, quien delegará o no en otros, pero al menos tendrá constancia y habrá designado a quién quiere que le represente. De esta forma creo que el designado se verá reforzado en cuanto se tenga que dilucidar en estas reuniones, frente al resto de la organización.
Aparte comentarte que algunos servicios de prevención ajenos excluyen expresamente en sus contratos las actividades derivadas de la aplicación del RD 1627/97, entre otras, del contrato de prestación de servicios, siendo objeto de "ampliación" de cobertura de actividades del mismo (lo he podido comprobar en múltiples ocasiones).
Un saludo
Damián Ramos
Re: Criterios para la Gestión de la Coordinación
Publicado: 30 Abr 2012 22:43
por fjprieto
Al hilo del debate, muy interesante por cierto, daros mi humilde opinión: creo que debemos hacer lo que estamos "obligados" a hacer, ayudar al que no sabe qué hacer, pero nunca hacer lo que otro debe hacer, pues ha habido casos en los que pro buena voluntad un técnico comprobaba todo lo comprobable y cuando pasaba algo en el juzgado le requerían porqué si había comprobado otras cosas esas no las había comprobado. Vamos que estoy con ldramos en que no tenemos que andar pidiendo tantos papeles, sino facilitando las actividades de coordinación.
Federico estoy contigo, el legislador no conoce la realidad y el que le ha asesorado menos (algún gurú del INSHT), pero además es que en la directiva no habla nada de libro de incidencias (que el nombre se las trae), cuando deberían haberlo llamado libro de seguimiento del plan y hubiera estado todo más clarito desde el principio.