Autopromotor, autónomo ¿contratista? - obligaciones coord-II
Publicado: 03 Nov 2013 21:23
MENSAJE REALIZADO por dwim_ el 02 Nov 2013 18:56 Y MOVIDO COMO NUEVO HILO
He intentado buscar el hilo mas acorde a esta cuestión, y creo que este es el más indicado. Si alguien me pudiese ayudar, se lo agradecería mucho. Expongo mi caso, y pregunto, en función de lo que he podido leer por el foro.
Se trata de una vivienda unifamiliar, autopromoción, en la que el "cabeza de familia" no trabaja en la obra. En primer lugar la obra iba a ser ejecutada por una empresa, por lo que elaboró Plan SS con la correspondiente aprobación mía como coordinador, y entrega en el Colegio, en el que me aportan el correspondiente libro de incidencias. La obra no llega a comenzarla dicha empresa, puesto que desaparece. Ahora es un familiar del cabeza de familia, el que como autónomo (la empresa anterior era suya), y sin perspectivas de contratar ningun trabajador, ejecutará la obra. Eso sí, el promotor, contratará autónomos o empresas para instalaciones etc.
Mis preguntas son las siguientes:
El autónomo no esta obligado a la realización del plan, por lo tanto, en esta obra, no debería existir plan d ss??? mi función como coordinador sería (en cuanto a papeleo me refiero) la elaboración de un documento en el que, tanto dicho autónomo, como los que fueran siendo contratados por el promotor, firmasen estar de acuerdo y conocer el Estudio Básico de Seguridad del proyecto??
El libro de incidencias... supongo que no debería utilizarlo,,, puesto que proviene de dar aprobacion a un plan... y este no sería el caso...???
Y por último, ¿quién debe dar de alta la obra como centro de trabajo?
Muchas gracias de antemano
He intentado buscar el hilo mas acorde a esta cuestión, y creo que este es el más indicado. Si alguien me pudiese ayudar, se lo agradecería mucho. Expongo mi caso, y pregunto, en función de lo que he podido leer por el foro.
Se trata de una vivienda unifamiliar, autopromoción, en la que el "cabeza de familia" no trabaja en la obra. En primer lugar la obra iba a ser ejecutada por una empresa, por lo que elaboró Plan SS con la correspondiente aprobación mía como coordinador, y entrega en el Colegio, en el que me aportan el correspondiente libro de incidencias. La obra no llega a comenzarla dicha empresa, puesto que desaparece. Ahora es un familiar del cabeza de familia, el que como autónomo (la empresa anterior era suya), y sin perspectivas de contratar ningun trabajador, ejecutará la obra. Eso sí, el promotor, contratará autónomos o empresas para instalaciones etc.
Mis preguntas son las siguientes:
El autónomo no esta obligado a la realización del plan, por lo tanto, en esta obra, no debería existir plan d ss??? mi función como coordinador sería (en cuanto a papeleo me refiero) la elaboración de un documento en el que, tanto dicho autónomo, como los que fueran siendo contratados por el promotor, firmasen estar de acuerdo y conocer el Estudio Básico de Seguridad del proyecto??
El libro de incidencias... supongo que no debería utilizarlo,,, puesto que proviene de dar aprobacion a un plan... y este no sería el caso...???
Y por último, ¿quién debe dar de alta la obra como centro de trabajo?
Muchas gracias de antemano