Buenas tardes a todos;
Dejo colgado este tema a ver si alguno me podeis echar una mano:
El caso es que soy el Director de Ejecución y el Coordinador de una vivienda unifamiliar en la que el Promotor había adjudicado la obra a un contratista. Por motivos personales del promotor las obras se paralizaron hace unos 5 meses y ahora pretende reanudarla pero ejecutándola directamente el "en tiempo libre". El caso es además falta por finalizar parte de la estructura vertical de muros de carga y la estructura de cubierta (con cerchas de madera); lo que me preocupa auna más ante el riesgo de accidente y la capacidad técnica del promotor.
El promotor me dice que ha hablado con su abogado y que al ser para el no hay problema, aunque a mi me surgen muchísimas dudas:
* Se puede hacer así?.
* Hay que hacer algún documento especial para autorizar?.
* Que pasa si se produce un acidente a el o alguien de su familia,...?.
* No hay Plan de Seguridad ? o sí si entra a trabajar alguna subcontrata por ejemplo de electricidad?
*Como se debe actuar en estos caso? - a parte de rezar
Gracias a todos
PROMOTOR-CONSTRUCTOR DE SU PROPIA VIVIENDA
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- Registrado: 23 Abr 2012 12:11
- Profesión: Aparejador
Re: PROMOTOR-CONSTRUCTOR DE SU PROPIA VIVIENDA
David, permitemé una pequeña liciencia y después centro el tema; tengo 55 años y desciendo de un pueblo de albañiles; y toda la vida de Dios las casas, las han hecho los albañiles, en ratos libres y sabados por la tarde y domingos; las iglesias y ermitas, con cerchas, con bóvedas; en fin con los medios de los que disponían; y se mataba la gente, pues claro pero estoy convencido que menos que hoy.
El único caso que recoge el 1627 donde no hace falta plan es en la vivienda de autoconstrucción; en la guía Tecnica puedes ver la explicación.
Si hay subcontratas??; pues depende, si hay una sola o varias, subcontratas y un solo trabajador autónomo, o varios; vamos por partes
Una sola subcontrata; no hace falta plan, ni siquiera Coordinador de seguridad
Varias subcontratas; El coordinador determinará las simultaneidades y marcará los tiempos y los procedimientos, el Coordinador en base a los Planes de Prevención de cada subcontrta determinará el camino a seguir.
Cuando haya uno o varios trabajadores autónomos; el promotor por sus propios medios o a través de la D.F o el coordinador si lo estima oportuno, marcará las pautas a seguir.
Como puedes ver todo esto tiene sus matices, y sus distintas soluciones en función de las decisiones del Promotor.
A tu pregunta, una persona puede hacer su propia vivienda... SI
Hay que hacer algún documento, en principio no, depende de lo que contrate y como lo contrate el Promotor.
Que pasa si se produce un accidente..... eso nadie lo sabe
En cuanto al Plan de Seguridad; en principio no hace falta, hay que tener en cuenta que la Ley de Prevención y el 1.627 son leyes de mínimos, es decir si consideras que necesitas un plan o 25 planes convences al promotor y a las subcontratas si las hubiera.
No pierdas el tiempo en rezar (con todos mis respetos) lee la Guía Técnica del 1.627 y la Ley de Prevención.
Salu2
El único caso que recoge el 1627 donde no hace falta plan es en la vivienda de autoconstrucción; en la guía Tecnica puedes ver la explicación.
Si hay subcontratas??; pues depende, si hay una sola o varias, subcontratas y un solo trabajador autónomo, o varios; vamos por partes
Una sola subcontrata; no hace falta plan, ni siquiera Coordinador de seguridad
Varias subcontratas; El coordinador determinará las simultaneidades y marcará los tiempos y los procedimientos, el Coordinador en base a los Planes de Prevención de cada subcontrta determinará el camino a seguir.
Cuando haya uno o varios trabajadores autónomos; el promotor por sus propios medios o a través de la D.F o el coordinador si lo estima oportuno, marcará las pautas a seguir.
Como puedes ver todo esto tiene sus matices, y sus distintas soluciones en función de las decisiones del Promotor.
A tu pregunta, una persona puede hacer su propia vivienda... SI
Hay que hacer algún documento, en principio no, depende de lo que contrate y como lo contrate el Promotor.
Que pasa si se produce un accidente..... eso nadie lo sabe
En cuanto al Plan de Seguridad; en principio no hace falta, hay que tener en cuenta que la Ley de Prevención y el 1.627 son leyes de mínimos, es decir si consideras que necesitas un plan o 25 planes convences al promotor y a las subcontratas si las hubiera.
No pierdas el tiempo en rezar (con todos mis respetos) lee la Guía Técnica del 1.627 y la Ley de Prevención.
Salu2
Re: PROMOTOR-CONSTRUCTOR DE SU PROPIA VIVIENDA
OK,
Gracias por la ayuda.
Mis dudas vienen motivadas sobre todo porque en primer lugar no se trata de un "albañil" sino de una persona ajena a esta actividad con lo cual aun estando muy pendiente de la obra .....
Y en segundo lugar el sólo no va a poder ejecutar por ejemplo la estructura así que le tendrá que ayudar su padre, hermano,amigo, etc,... ¿Doy por escrito que sólo autorizado el y subcontratas o autonomos y luego que haga lo que quiera???
Gracias
Gracias por la ayuda.
Mis dudas vienen motivadas sobre todo porque en primer lugar no se trata de un "albañil" sino de una persona ajena a esta actividad con lo cual aun estando muy pendiente de la obra .....
Y en segundo lugar el sólo no va a poder ejecutar por ejemplo la estructura así que le tendrá que ayudar su padre, hermano,amigo, etc,... ¿Doy por escrito que sólo autorizado el y subcontratas o autonomos y luego que haga lo que quiera???
Gracias