MENSAJE REALIZADO por dwim_ el 02 Nov 2013 18:56 Y MOVIDO COMO NUEVO HILO
He intentado buscar el hilo mas acorde a esta cuestión, y creo que este es el más indicado. Si alguien me pudiese ayudar, se lo agradecería mucho. Expongo mi caso, y pregunto, en función de lo que he podido leer por el foro.
Se trata de una vivienda unifamiliar, autopromoción, en la que el "cabeza de familia" no trabaja en la obra. En primer lugar la obra iba a ser ejecutada por una empresa, por lo que elaboró Plan SS con la correspondiente aprobación mía como coordinador, y entrega en el Colegio, en el que me aportan el correspondiente libro de incidencias. La obra no llega a comenzarla dicha empresa, puesto que desaparece. Ahora es un familiar del cabeza de familia, el que como autónomo (la empresa anterior era suya), y sin perspectivas de contratar ningun trabajador, ejecutará la obra. Eso sí, el promotor, contratará autónomos o empresas para instalaciones etc.
Mis preguntas son las siguientes:
El autónomo no esta obligado a la realización del plan, por lo tanto, en esta obra, no debería existir plan d ss??? mi función como coordinador sería (en cuanto a papeleo me refiero) la elaboración de un documento en el que, tanto dicho autónomo, como los que fueran siendo contratados por el promotor, firmasen estar de acuerdo y conocer el Estudio Básico de Seguridad del proyecto??
El libro de incidencias... supongo que no debería utilizarlo,,, puesto que proviene de dar aprobacion a un plan... y este no sería el caso...???
Y por último, ¿quién debe dar de alta la obra como centro de trabajo?
Muchas gracias de antemano
Autopromotor, autónomo ¿contratista? - obligaciones coord-II
Re: Autopromotor, autónomo ¿contratista? - obligaciones coord-II
Vamos por partes:
Según lo que comentas vas a tener dos tipos de trabajadores en obra: por un lado el familiar autónomo, junto con otros autónomos y por otro lado "empresas" para instalaciones. Por lo tanto, de los autónomos contratados directamente por el promotor no habrá plan de seguridad, pero de las empresas contratadas directamente por el promotor si ha de haber plan o planes de seguridad, pues cada una de ellas serán contratistas (contractan directamente con el promotor la realización de partes de la obra).
Respecto del libro de incidencias, deberás diligenciar uno en el colegio, dado que en el has de reflejar las reuniones de coordinación y cuantas otras cuestiones se planteen durante la ejecución. Te recomiendo los Criterios para la gestión de la coordinación de seguridad y salud de la Fundación Musaat: http://www.fundacionmusaat.musaat.es/te ... emplate=81, donde encontrarás la dinámica a seguir para llevar a cabo la coordinación, así como el uso del libro de indicencias; respecto de esto último otro documento interesante es una ponencia de CONTART 2009 http://www.fundacionmusaat.musaat.es/fi ... cia_21.pdf.
En cuanto a la apertura de centro de trabajo, las empresas con trabajadores por cuenta ajena son las que están obligadas a realizarla.
Un saludo, esperando haberte ayudado
Damián Ramos
Según lo que comentas vas a tener dos tipos de trabajadores en obra: por un lado el familiar autónomo, junto con otros autónomos y por otro lado "empresas" para instalaciones. Por lo tanto, de los autónomos contratados directamente por el promotor no habrá plan de seguridad, pero de las empresas contratadas directamente por el promotor si ha de haber plan o planes de seguridad, pues cada una de ellas serán contratistas (contractan directamente con el promotor la realización de partes de la obra).
Respecto del libro de incidencias, deberás diligenciar uno en el colegio, dado que en el has de reflejar las reuniones de coordinación y cuantas otras cuestiones se planteen durante la ejecución. Te recomiendo los Criterios para la gestión de la coordinación de seguridad y salud de la Fundación Musaat: http://www.fundacionmusaat.musaat.es/te ... emplate=81, donde encontrarás la dinámica a seguir para llevar a cabo la coordinación, así como el uso del libro de indicencias; respecto de esto último otro documento interesante es una ponencia de CONTART 2009 http://www.fundacionmusaat.musaat.es/fi ... cia_21.pdf.
En cuanto a la apertura de centro de trabajo, las empresas con trabajadores por cuenta ajena son las que están obligadas a realizarla.
Un saludo, esperando haberte ayudado
Damián Ramos
Última edición por ldramos el 06 Nov 2013 10:13, editado 1 vez en total.
Profesor Grado Arquitectura Técnica
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca
Re: Autopromotor, autónomo ¿contratista? - obligaciones coord-II
Muchas gracias por tu respuesta. Gran ayuda