Me gustaría saber a quien sanciona una inspección de trabajo, si no se cumple las condiciones.
Es decir se, que en algunos casos a quien se sanciona es al promotor, alguien me puede facilitar un listado de sanciones.
La cuestión es que el constructor se queja al promotor, el promotor se queja al coordinador y al final uno por otro la casa sin barrer y el coordinador loco perdido. Creo que decirle al promotor las posibles sanciones va a ser mas efectivo que volverme loco intentando hacerles entrar en razón, otra cosa será renunciar, pero no están las cosas como para renunciar a las obras.
A QUIEN SE SANCIONA?
-
- Mensajes: 16
- Registrado: 25 Abr 2012 10:03
- Profesión: Arquitecto Técnico
Re: A QUIEN SE SANCIONA?
Pues supongo que depende de la sanción. Es decir, habrá sanciones imputables al promotor, otras al constructor,... Si no se han cumplido las pautas establecidas en el plan de seguridad, las cuales el constructor se ha comprometido a realizar al firmar el plan se seguridad pues supongo que corresponderá al constructor la sanción... Es por eso que se recomienda que al principio de una fase de trabajo, entre otras, el constructor manifieste que conoce las medidas de seguridad establecidas en el plan y que sus trabajadores han recibido la formación e información al respecto. Si aclaras un poco más el tipo de sanción quizás te podamos concretar más.
Un saludo.
Un saludo.
Re: A QUIEN SE SANCIONA?
Como dice Luis Alberto si concretas un poco más la problemática surgida en tu obra será más fácil que acertemos con la respuesta que te demos, no obstante para ir adelantado dos cosas:
1º El que sanciona no es el Inspector, es la Autoridad Laboral, "a propuesta" del inspector de trabajo.
2º El promotor puede ser sancionado de acuerdo a lo que estable las LISSOS (ley 5/2000 de infracciones y sanciones en el orden de los social), al igual que el contratista como emrpesario. (como es muy largo te enlazo a la página del INSHT)
Infracciones leves no hay tipificadas para el pomotor, si para el contratista
Infracciones graves del promotor multa de 2.046 a 40.985 euros:
Apartado 24 de este artículo http://www.insht.es/portal/site/Insht/m ... ultaIndice
Las del del contratista están en el resto de apartados.
Infracciones muy graves de 40.985819.780 euros
Apartado 8 y 17 http://www.insht.es/portal/site/Insht/m ... ultaIndice
AVISO: cómo ha podido comprobar hay una serie de sanciones que son por "no hacer bien su trabajo los coordinadores", de lo que responde tu promotor.
1º El que sanciona no es el Inspector, es la Autoridad Laboral, "a propuesta" del inspector de trabajo.
2º El promotor puede ser sancionado de acuerdo a lo que estable las LISSOS (ley 5/2000 de infracciones y sanciones en el orden de los social), al igual que el contratista como emrpesario. (como es muy largo te enlazo a la página del INSHT)
Infracciones leves no hay tipificadas para el pomotor, si para el contratista
Infracciones graves del promotor multa de 2.046 a 40.985 euros:
Apartado 24 de este artículo http://www.insht.es/portal/site/Insht/m ... ultaIndice
Las del del contratista están en el resto de apartados.
Infracciones muy graves de 40.985819.780 euros
Apartado 8 y 17 http://www.insht.es/portal/site/Insht/m ... ultaIndice
AVISO: cómo ha podido comprobar hay una serie de sanciones que son por "no hacer bien su trabajo los coordinadores", de lo que responde tu promotor.
Profesor Grado Arquitectura Técnica
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca