Felicidades por los resúmenes y participaciones. Aportar por mi parte unas cuantas puntualizaciones:
Es conveniente revisar las definiciones de los diferentes agentes del 1627/97. Entiendo que el promotor que hace chapuzas en su propia casa no se ajusta a ninguno de los agentes, por lo que estaría fuera de los límites de aplicación del decreto. En este caso yo lo trataría como un autónomo y seguiría el ESS o EBS. Redactar un PSS no garantiza ningún plus, además quién lo redacta?
En la obra deberá haber tantos PSS como contratistas. Los Subcontratistas no se "adhieren" sino que deben realizar la evaluación de riesgos para la actividad subcontratada e incorporarla al PSS de su contratista. No es un proceso de información de arriba para abajo, sino que entiendo que es bidireccional.
Una consideración final. Todo esto no es más que la estructura formal de la documentación preventiva de la obra. Lo interesante empieza después, al hacer el seguimiento de la implantación de las medidas previstas.
Saludos
Autopromotor, autónomo ¿contratista? - obligaciones coordinador
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Re: Autopromotor, autónomo ¿contratista? - obligaciones coordina
Buenas de nuevo.
Entonces, ¿que habría que sacar un libro de incidencias para cada uno de las empresas o autónomos con trabajadores a su cargo, y por consiguiente por cada uno de los PSS?
En cuanto a los autónomos sin trabajadores a su cargo habrá que tener en cuenta las medidas establecidas en el ESS o EBSS, no?
Gracias por vuestras respuestas y un saludo.
Entonces, ¿que habría que sacar un libro de incidencias para cada uno de las empresas o autónomos con trabajadores a su cargo, y por consiguiente por cada uno de los PSS?
En cuanto a los autónomos sin trabajadores a su cargo habrá que tener en cuenta las medidas establecidas en el ESS o EBSS, no?
Gracias por vuestras respuestas y un saludo.
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Re: Autopromotor, autónomo ¿contratista? - obligaciones coordina
Buenos días a todos,
Quisiera aportar dos cosas a este debate:
Por un lado entiendo que el libro de incidencias es uno para toda la obra, independientemente del número de contratistas que participen.
Con respecto al tema del autopromotor - constructor, me parece un tema muy complejo, incluso más que la cuestión de los autónomos sin trabajadores a su cargo contratados directamente por el autopromotor, y la opción de "obligarles" a redactar un plan de seguridad y salud no creo que sirva de mucho.
Yo creo que la solución menos mala sería la redacción y firma de un documento donde se haga constar que han recibido una copia del Estudio de Seguridad y Salud, han comprendido su contenido y se comprometen y obligan a seguir las directrices establecidas en dicho ESS y las indicaciones de la dirección facultativa (en la que se incluye por supuesto el coordinador de seguridad y salud). A partir de ahí, todas las indicaciones por escrito y con estricto cumplimiento de lo que diga el ESS al máximo nivel que sea posible y evitando todo lo posible que coincidan en obra el autopromotor - constructor con el resto de trabajadores. Si hay un accidente al menos que sea para él solo, sin que provoque el accidente de terceros ni que sufra las consecuencias de una imprudencia de terceros.
Saludos
Quisiera aportar dos cosas a este debate:
Por un lado entiendo que el libro de incidencias es uno para toda la obra, independientemente del número de contratistas que participen.
Con respecto al tema del autopromotor - constructor, me parece un tema muy complejo, incluso más que la cuestión de los autónomos sin trabajadores a su cargo contratados directamente por el autopromotor, y la opción de "obligarles" a redactar un plan de seguridad y salud no creo que sirva de mucho.
Yo creo que la solución menos mala sería la redacción y firma de un documento donde se haga constar que han recibido una copia del Estudio de Seguridad y Salud, han comprendido su contenido y se comprometen y obligan a seguir las directrices establecidas en dicho ESS y las indicaciones de la dirección facultativa (en la que se incluye por supuesto el coordinador de seguridad y salud). A partir de ahí, todas las indicaciones por escrito y con estricto cumplimiento de lo que diga el ESS al máximo nivel que sea posible y evitando todo lo posible que coincidan en obra el autopromotor - constructor con el resto de trabajadores. Si hay un accidente al menos que sea para él solo, sin que provoque el accidente de terceros ni que sufra las consecuencias de una imprudencia de terceros.
Saludos
Re: Autopromotor, autónomo ¿contratista? - obligaciones coordina
He intentado buscar el hilo mas acorde a esta cuestión, y creo que este es el más indicado. Si alguien me pudiese ayudar, se lo agradecería mucho. Expongo mi caso, y pregunto, en función de lo que he podido leer por el foro.
Se trata de una vivienda unifamiliar, autopromoción, en la que el "cabeza de familia" no trabaja en la obra. En primer lugar la obra iba a ser ejecutada por una empresa, por lo que elaboró Plan SS con la correspondiente aprobación mía como coordinador, y entrega en el Colegio, en el que me aportan el correspondiente libro de incidencias. La obra no llega a comenzarla dicha empresa, puesto que desaparece. Ahora es un familiar del cabeza de familia, el que como autónomo (la empresa anterior era suya), y sin perspectivas de contratar ningun trabajador, ejecutará la obra. Eso sí, el promotor, contratará autónomos o empresas para instalaciones etc.
Mis preguntas son las siguientes:
El autónomo no esta obligado a la realización del plan, por lo tanto, en esta obra, no debería existir plan d ss??? mi función como coordinador sería (en cuanto a papeleo me refiero) la elaboración de un documento en el que, tanto dicho autónomo, como los que fueran siendo contratados por el promotor, firmasen estar de acuerdo y conocer el Estudio Básico de Seguridad del proyecto??
El libro de incidencias... supongo que no debería utilizarlo,,, puesto que proviene de dar aprobacion a un plan... y este no sería el caso...???
Y por último, ¿quién debe dar de alta la obra como centro de trabajo?
Muchas gracias de antemano
Se trata de una vivienda unifamiliar, autopromoción, en la que el "cabeza de familia" no trabaja en la obra. En primer lugar la obra iba a ser ejecutada por una empresa, por lo que elaboró Plan SS con la correspondiente aprobación mía como coordinador, y entrega en el Colegio, en el que me aportan el correspondiente libro de incidencias. La obra no llega a comenzarla dicha empresa, puesto que desaparece. Ahora es un familiar del cabeza de familia, el que como autónomo (la empresa anterior era suya), y sin perspectivas de contratar ningun trabajador, ejecutará la obra. Eso sí, el promotor, contratará autónomos o empresas para instalaciones etc.
Mis preguntas son las siguientes:
El autónomo no esta obligado a la realización del plan, por lo tanto, en esta obra, no debería existir plan d ss??? mi función como coordinador sería (en cuanto a papeleo me refiero) la elaboración de un documento en el que, tanto dicho autónomo, como los que fueran siendo contratados por el promotor, firmasen estar de acuerdo y conocer el Estudio Básico de Seguridad del proyecto??
El libro de incidencias... supongo que no debería utilizarlo,,, puesto que proviene de dar aprobacion a un plan... y este no sería el caso...???
Y por último, ¿quién debe dar de alta la obra como centro de trabajo?
Muchas gracias de antemano
Re: Autopromotor, autónomo ¿contratista? - obligaciones coordina
Hemos creado un nuevo hilo con tu consulta, pues creemos que así se hace más fácil seguir el hilo.
Un saludo, el administrador del foro.
Un saludo, el administrador del foro.
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- Registrado: 03 Ago 2023 10:22
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Re: Autopromotor, autónomo ¿contratista? - obligaciones coordinador
Pero una duda....¿no hay un seguro para autónomos que cubra todas estas cosas? En general los autónomos suelen tener su seguro de baja laboral y demás....