Autopromoción

Consejos prácticos y procedimientos para ayudar a la gestión de la coordinación de seguridad en las obras.
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josrobmor
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Autopromoción

Mensaje por josrobmor »

Buenas tardes, primero saludar ya que soy nuevo en el foro y por supuesto agradecer de ante mano a todos los participantes ya que llevo un par de días documentándome por los hilos, pero precisamente al leer los hilos me surgen dudas de comentarios que "se contradicen" y si fuese posible me gustaría recibir alguna ayudita.

Me han encargado la coordinación de seguridad y salud de una vivienda unifamiliar (bastante pequeña además), El caso es que el promotor/propietario (es médico) ha encargado la estructura a una constructora (tengo que ir a revisar el PSS) y para el resto de trabajos dice "que se trae a su cuñao que es oficial y a un peón suyo", por tanto la duda me surge precisamente con los trabajadores autónomos.

¿En que situación estoy?
a) Son trabajadores autónomos y por tanto no es necesario PSS
b) Al estar contratados por el promotor, el promotor pasa a ser contratista y tiene que elaborar el PSS.

Muchas gracias por adelantado.
ldramos
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Re: Autopromoción

Mensaje por ldramos »

Buenas.
a) Por lo que dices "que se trae a su cuñao que es oficial y a un peón suyo", me parece que el cuñado autónomo al tener un peón contratado por cuenta ajena se convierte en empresario y a la postre en contratista.
b) En ningún caso el promotor que contrata autónomos se convierte en contratista respecto de éstos cuando contrata obras sobre su vivienda.
Saludos
Profesor Grado Arquitectura Técnica
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca
josrobmor
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Re: Autopromoción

Mensaje por josrobmor »

Idramos muchas gracias por la rápida y eficiente respuesta.

El peón lo contrata el promotor (por eso la duda).

En el RD 1627/1997 art.2.3 " Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto".

El articulo que acabo de mencionar, me genera la duda. Puesto que yo lo creía tal cual usted me lo ha comentado...

¿Cómo sería en mi caso?
ldramos
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Re: Autopromoción

Mensaje por ldramos »

En el mismo apartado el siguiente párrafo del art. 2.3 dice
"Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda."
Eso era a lo que me refería, porque imagino que el peón estrá dado de alta de autónomo....
Saludos
Profesor Grado Arquitectura Técnica
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca
josrobmor
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Re: Autopromoción

Mensaje por josrobmor »

Idramos Los "saltos de página" me van a dar un dia algún susto. Muchisimas gracias de nuevo!! Todo clarísimo! Si el promotor es quien contrata a los dos no hace falta PSS, sin embargo si el Oficial contrata al peón, el Oficial será considerado CONTRATISTA y deberá de realizar el PSS.

Muchisimas gracias de nuevo y buenas noches!
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