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Re: COVID-19 preguntas frecuentes

Publicado: 06 Abr 2020 11:50
por ldramos
¿Qué impacto tiene el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales?
El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, tiene como prioridad limitar al máximo la movilidad, regulando en consecuencia un permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales, salvo determinadas excepciones contempladas en el art. 1.2. de la norma.
No obstante, el citado RD-ley establece que en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este RD-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
En cuanto a actividades esenciales, cabe señalar que el citado RD se acompaña de un Anexo donde se especifican aquellos sectores calificados como esenciales.
En el sector de la edificación, todos los trabajadores por cuenta ajena se ven afectados por el permiso retribuido recuperable, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos exceptuados por el RD-ley, incluido el previsto para aquellos que trabajen en obras que entren dentro del ámbito de los denominados sectores esenciales, incluidos en el anexo de referencia.

Re: COVID-19 preguntas frecuentes

Publicado: 06 Abr 2020 11:50
por ldramos
¿Afecta el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo a los profesionales autónomos?
Tal y como expresamente se indica en la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo, dictada por el Ministerio de Sanidad, el RD-ley no resulta de aplicación a las y los profesionales autónomos:
“Conforme a lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley indicado, el permiso retribuido recuperable únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 de esa misma norma. En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente.”
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/30/ ... 0-4196.pdf