COVID-19 preguntas frecuentes

Consejos prácticos y procedimientos para ayudar a la gestión de la coordinación de seguridad en las obras.
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COVID-19 preguntas frecuentes

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En el siguiente enlace puede consultar las preguntas frecuentes en relación a las actuaciones del arquitecto técnico en relación al estado de alerta por el coronavirus COVID-19 del Consejo General de la Arquitectura Técnica, que se actualiza con asiduidad, por lo que redirigimos al mismo como criterio unívoco a seguir por el profesional de la edificación
http://www.cgate.es/preguntas.asp
No obstante como respuesta a este mensaje iremos actualizando las preguntas frecuentes.
Esperamos os sea de ayuda, un saludo
Damián Ramos
Última edición por ldramos el 06 Abr 2020 11:31, editado 1 vez en total.
Profesor Grado Arquitectura Técnica
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca
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Re: COVID-19 preguntas frecuentes

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¿Cómo puedo acceder a información oficial actualizada sobre la crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19?
Desde el CGATE se recomienda acudir a fuentes oficiales autorizadas para informarse sobre el estado y evolución de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. A estos efectos se facilitan los siguientes enlaces:
Organización Mundial de la Salud:https://www.who.int/es/emergencies/dise ... virus-2019
Comisión Europea: https://ec.europa.eu/info/live-work-tra ... esponse_en
Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/ ... a/home.htm
Organización Médica Colegial: https://www.cgcom.es/noticias/2020/03/2 ... ones_cgcom
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Re: COVID-19 preguntas frecuentes

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¿Qué actuaciones están llevando a cabo el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España y los Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos ante los efectos provocados por la propagación del COVID-19?
El CGATE, conjuntamente con el Consejo Superior los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE), ha publicado el documento “PAUTAS DE ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS EN CURSO DE EJECUCIÓN ANTE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA CREADA POR EL COVID-19” (accesible a través de la siguiente dirección: http://www.arquitectura-tecnica.com/pdf/comunicado.pdf), al objeto de clarificar e interpretar las actuaciones más pertinentes que, como dirección facultativa en las obras en curso, deben realizar los arquitectos técnicos y arquitectos en orden a tratar de garantizar la salud de todas las personas que intervienen en el proceso edificatorio, teniendo en cuenta toda la normativa aplicable y la situación de Estado de Alerta decretada por el Gobierno español por medio del RD 463/2020, de 14 de marzo, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Estas pautas están sujetas en todo momento a las normas y decisiones que en cada momento adopten las Autoridades competentes, en función de la evolución de la crisis sanitaria que padecemos.
A su vez, el CGATE está en estrecho contacto con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para conocer de primera mano las medidas y novedades normativas que pudieran afectar al sector de la edificación.
En el ámbito territorial, los Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos informan sobre la evolución de esta crisis y su impacto en el ámbito profesional de los Arquitectura Técnica, tratando de facilitar a los colegiados documentación profesional de utilidad para la gestión de los efectos que esta excepcional situación está generando. Para ello cuentan con la colaboración del CGATE, elaborando documentación a tal efecto y atendiendo las consultas que los Colegios no están en disposición de absorber.
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¿En qué medida afecta al sector de la edificación el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19?
El RD 463/2020, de 14 de marzo, no recoge disposiciones expresas para el sector de la edificación. No obstante, la citada norma establece como criterio general la imposibilidad de circular por las vías de uso público durante la vigencia del estado de alarma, salvo que sea para realizar una serie de actividades concretas, entre ellas, el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. [art.7.1.c) RD 463/2020].
De ello se desprende que, en principio, los centros de trabajo pueden seguir abiertos, sin que el estado de alarma suponga el cierre automático de los mismos.
Cabe también indicar que por medio del citado RD quedan suspendidos los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, quedando también suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma decretado o, en su caso, las prórrogas del mismo.
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¿Qué otra normativa resulta de aplicación en el ámbito de la seguridad y salud en las obras de construcción?
Real Decreto Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. https://www.boe.es/buscar/pdf/1997/BOE- ... lidado.pdf
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853
Prevención de riesgos laborales vs. COVID-19 - Compendio no exhaustivo de fuentes de información. http://www.cgate.es/pdf/compendio.pdf
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¿Es posible mantener abierta una obra?
El RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 no impone el cierre automático de las obras. [Véase las respuestas publicadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como las publicadas por la Abogacía del Estado].
Doc. Ministerio de Industria http://www.cgate.es/pdf/2020.03.20%20Mi ... ustria.pdf
Doc. Abogacía General del Estado http://www.cgate.es/pdf/2020.03.20%20IN ... 20-SGM.pdf
El RD-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, no paraliza de forma automática toda actividad laboral o profesional, pudiendo continuar toda aquella que afecte a sectores calificados como esenciales de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la misma, así como aquella en la que sus trabajadores puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de trabajo.
En el sector de la edificación, todos los trabajadores por cuenta ajena se ven afectados por el permiso retribuido recuperable, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos exceptuados, incluido el previsto para aquellos que trabajen en obras que entren dentro del ámbito de los denominados sectores esenciales, incluidos en el anexo de referencia.
Este permiso retribuido recuperable y obligatorio se prolonga desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril, si bien se puede acudir a la obra el 30 de marzo únicamente para llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
Entre las mismas se encuentran los trabajos de preparación habituales en los casos de suspensión o paralización de las obras, como pueda ser el aseguramiento de grúas y elementos auxiliares móviles, revisión de andamios y cerramientos, retirada de maquinaria y protección de acopios, etc.
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¿Cómo hay que actuar si algún trabajador presenta síntomas de la enfermedad?
En cuanto se constaten indicios de que algún trabajador o personal de la obra presenta síntomas, se seguirá rigurosamente el protocolo sanitario establecido. De confirmarse que alguna persona haya dado positivo en las pruebas de comprobación de la enfermedad, se comunicará a todos los miembros de la dirección facultativa, así como a los servicios de prevención, promotor, contratista, subcontratas y autónomos que hayan podido estar en la obra durante los últimos 15 días, siendo conveniente la paralización inmediata de la obra por parte del empresario, la inspección de trabajo, o en casos excepcionales, por el Coordinador de Seguridad y Salud en la obra. La paralización puede ser temporal si se adoptan medidas de seguridad que garanticen la protección de los empleados y del personal de obra, o total si no se adoptan tales medidas.
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¿Tiene el Coordinador de Seguridad y Salud que requerir/aprobar una modificación del Plan de Seguridad y Salud como consecuencia del COVID-19?
De acuerdo a las indicaciones recibidas por parte del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid, el COVID-19 no es un riesgo inherente al puesto de trabajo sino un riesgo de salud pública. Por lo tanto, se deberán establecer protocolos de actuación en las obras según los procedimientos que establece el Ministerio de Sanidad. Lo pueden consultar en:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/ ... D-19.pdf).
Estos protocolos de actuación deberán ser conocidos por todo el personal de obra y al no ser un riesgo inherente a la ejecución de los trabajos de obra no será necesaria su inclusión en un Anexo al Plan de Seguridad y Salud.
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¿Existe algún modelo de acta de paralización de la obra a consecuencia del COVID-19?
El CGATE, de forma conjunta con el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) y la Asociación de Promotores Constructores de España, ha elaborado un modelo de acta de paralización de la obra a consecuencia de no poder garantizar las condiciones requeridas para preservar la salud de todo los trabajadores como consecuencia del COVID-19, que debe entenderse como un documento de trabajo orientativo para la labor de la dirección facultativa, susceptible de adaptación a las circunstancias concretas de cada obra.
Modelo de Acta de paralización de obra. http://www.cgate.es/pdf/ACTAPARALIZACION250320.pdf
No obstante, la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, genera un nuevo escenario en el que la paralización de la obra tiene lugar como consecuencia del permiso retribuido y obligatorio decretado, lo que supone la suspensión temporal de la actividad en el centro de trabajo.
En este escenario es el empresario el que debe comunicar el cese de actividad, no resultando de aplicación el acta de paralización de obra que se deriva de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del RD 1627/1997 y del que facilitamos el modelo referido anteriormente.
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¿Es obligatorio disponer de un certificado para justificar ante las Autoridades que el desplazamiento se debe a motivos laborales?
El artículo 7 del Real Decreto 463/2020, por el que se decretó el Estado de Alarma establecía que las personas podían desplazarse y circular por las vías de uso público para acudir a sus centros de trabajo y efectuar su prestación laboral.
Esta norma no establecía la obligación de disponer de un certificado que acreditase que el desplazamiento se debía a motivos laborales, por lo que el CGATE facilitó un modelo orientativo que facilitara la acreditación del desplazamiento ante las Autoridades competentes.
Sin embargo, con el refuerzo de las medidas de confinamiento que ha supuesto el Real Decreto-ley 10/2020, se ha limitado aun más la movilidad para ejercer actividades laborales o profesionales. En este nuevo escenario, el Ministerio de Sanidad aprobó ayer la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.
Dicha orden incluye un modelo de declaración responsable a fin de acreditar el desplazamiento entre el lugar de residencia y el de trabajo.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/30/ ... 0-4196.pdf
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