¿Se puede seguir trabajando con posterioridad al 30 marzo?

Preguntas y respuestas ante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y Preguntas Frecuentes del Consejo General de la Arquitectura Técnica
ldramos
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¿Se puede seguir trabajando con posterioridad al 30 marzo?

Mensaje por ldramos »

Aquellas actuaciones requeridas para garantizar la seguridad estructural de la obra, de los edificios y bienes colindantes que requieran de un tiempo de actuación mayor al plazo concedido en la disposición transitoria primera del RDL (30 de marzo), podrán acogerse, a juicio de esta Corporación, a la excepción contemplada en el artículo 4 del RDL 10/2020 que regula la actividad mínima en aquellas empresas que se vean obligadas a mantener, durante este parón, algún tipo de servicios.
En este caso, es conveniente que la Dirección de la obra haga constar la urgencia y necesidad de los trabajos en el Libro de órdenes o en informe específico a tal efecto, indicando la naturaleza de los mismos, el plazo de duración y las empresas o personal involucradas en ellos.
Asimismo, y para evitar la alarma vecinal y las posibles denuncias sin fundamento, conviene comunicar esta circunstancia y la duración estimada de estos trabajos urgentes, a las autoridades competentes, principalmente a los Ayuntamientos y Servicios de Policía local, a través de las Juntas Municipales de distrito, o bien a la Delegación del Gobierno en la provincia.
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