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Sanciones prevención riesgos laborales

Publicado: 16 Nov 2016 01:25
por robert_garcia
Buenas!

Quería preguntar si podría ayudarme sobre cuáles son las sanciones y multas cuando se incumple la ley de prevención de riesgos laborales.

Saludos.

Re: Sanciones prevención riesgos laborales

Publicado: 16 Nov 2016 01:44
por garroberto88
Hola, Robert.

Justo acabo de ver un post sobre esto que creo que responderá a tu pregunta. Dice lo siguiente.

"El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales, da lugar a las responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a las responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse, tal y como indica el artículo 42.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Las infracciones administrativas en materia de coordinación de actividades empresariales pueden ser leves, graves o muy graves, según la naturaleza del deber infringido por el empresario o trabajador, tal y como indican los artículos 11, 12 y 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

INFRACCIONES LEVES en materia de coordinación de actividades empresariales:
art. 11. Para todos los empresarios

-No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves.
-Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.
-No disponer el contratista en obra del libro de subcontratación.

INFRACCIONES GRAVES en materia de coordinación de actividades empresariales:

art. 12.13 Para todos los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo o los empresarios a que se refiere el art. 24.4 de la LPRL

-No adoptar las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales.
Para el empresario titular del centro de trabajo
- No adoptar las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las medidas de protección, prevención y emergencia.

INFRACCIONES MUY GRAVES en materia de coordinación de actividades empresariales:

art. 13 Para todos los empresarios

-No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los menores.
-No paralizar ni suspender de forma inmediata a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización.

Fuente: Blog Metacontratas Software CAE

Re: Sanciones prevención riesgos laborales

Publicado: 22 Nov 2016 21:05
por sekureco.eu
Poco más que añadir a lo indicado por garroberto88.

Eso sí, indicarte que muchas veces están a la interpretación del inspector de trabajo de turno.

Saludos,

Antonio