por ebolufer el 21 Feb 2013 20:12
La pegunta correcta es ¿se debe anotar en el LI? y, en caso afirmativo ¿quién lo debe anotar?
El LI es un instrumento de registro del control y seguimiento del PSST. Un accidente es la manifestación evidente de que:
a) la planificación ha fallado, ya que no se previó la ocurrencia de una cadena de acontecimientos como la del accidente, o
b) la ejecución segura ha fallado, ya que lo que se planificó ha presentado alguna disfunción
En definitiva, un accidente es el inicio de un proceso de mejora continua que afectará al PSST, a su control y seguimiento, por tanto, debe ser incluido como un acontecimiento relevante que desencadenará, necesariamente, medidas correctoras.
Ahora bien, ¿quien lo debe anotar? No necesariamente el CSSo. Deberá anotarlo el contratista afectado o cualquiera de sus representantes con acceso al LI. Jefe de obra o recursos preventivos creo que son los más indicados. ¿Porqué? Por la finalidad del LI: "control y seguimiento" del PSST. El libro está en la obra para registrar las incidencias relativas al PSST del contratista/s.
Si se niega, lo puede anotar cualquier agente de los que tiene acceso al LI, el CSSo, también, por supuesto.
Y añado una pregunta ¿es obligatorio dar traslado de la anotación a la ITSS? Pues no, obligatorio no es. Los cauces de comunicación de accidentes a la ITSS son otros. De echo es un supuesto que no está previsto en la normativa que regula el uso y funcionamiento del LI. En cada caso se valorará si interesa o no dar traslado de la anotación a la ITSS, en función de la gravedad, la colaboración del contratista, las circunstancias y el contexto de la obra, etc.
Sé que la respuesta es tardía para tu caso. Solo espero que sea muy, muy prematura para el próximo caso. O mejor, innecesaria por no haber caso.
Saludos al lector que llegue hasta aquí. Gracias.