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TPC

Publicado: 25 Abr 2012 10:17
por Luis Alberto
Alguien podría esclarecer un poco el tema de la TPC. Parece que es obligatoria a partir de 2012 por todo trabajador del sector de la construcción.

¿Su tenencia nos asegura la formación en materia de prevención del trabajador?
¿Deberíamos de asegurarnos de que los trabajadores que accedan a la obra la posean (nosotros no, a través del control de acceso del contratista)?
¿Existen distintos tipos (es decir, un trabajador que se dedique a la albañilería tiene un tipo de TPC distinta a la de un trabajador que se dedique a trabajos de fontanería)?
¿En el caso de ser así, debemos de cerciorarnos o recibir algún tipo de compromiso por parte del contratista de que cada trabajador desarrollará un puesto acorde a la formación recibida?

Perdonad mi ignorancia pero estoy empezando en esto de las coordinaciones y me van surgiendo muchas dudas conforme voy estudiando distinta legislación, guías,...

Muchas gracias de antemano.

Re: TPC

Publicado: 25 Abr 2012 17:11
por ldramos
Luis Alberto tú no eres el encargado de "controlar" o "vigilar" que los trabajadores que entran en obra están formados de acuerdo al Convenio, cada contratista y subcontratista está ya obligado a ello y además el contratista deberá hacerlo sobre los que subcontrata. Como coordinador debes garantizar la coordinación de las actividades preventivas de cada uno de los contratistas y subcontratistas, dejando constancia de tus actuaciones. No hagas de "listero" de obra, como bien dices eso debe hacerlo cada contratista, ni pidas más de lo que te es exigible, pues no implica un mayor cumplimiento de tus deberes. TE aconsejo sigas los criterios que hemos editado en la Fundación Musaat http://www.fundacionmusaat.musaat.es/te ... emplate=81
En cuanto a lo que planteas de la TPC te remito a la Fundación Laboral de la Construcción a través de http://www.trabajoenconstruccion.com, como organismo paritario del convenio creado para aplicar el mismo y gestionar la formación de los trabajadores del sector. Por mi contacto con la Fundación, y alguna entidad acreditada para impartir la formación de la TPC, te aconsejo te dirijas a la FLC para aclarar cuantas dudas te surjan sobre la misma, pero como te he dicho antes creo que como coordinador no debes entrar a valorar la formación y capacitación de los trabajadores, tú coordinas sistemas de gestión de prevención, no los vigilas.
Un saludo

Re: TPC

Publicado: 26 Abr 2012 06:19
por Merche.F
Luis, te recomiendo que en una acta de coordinación el/los constructores te firmen que todos sus trabajadores tienen la formación requerida para relizar su trabajo. No necesitas comprobar listados de trabajadores.
Un saludo

Re: TPC

Publicado: 26 Abr 2012 08:52
por Luis Alberto
Muchas gracias por vuestras respuestas, seguiré vuestros consejos.

Un saludo a todos y enhorabuena por el foro, espero que siga adelante y se convierta en una buena herramienta de apoyo para todos los compañeros.

Re: TPC

Publicado: 26 Abr 2012 15:24
por ldramos
Perdona Merche, pero no estoy de acuerdo contigo, en ninguna referencia normativa se obliga al coordinador a verificar la formación de los trabajadores, si estuviera en un error te agradecería me dijeras donde se hace mención a esa obligación para el coordinador.
Un saludo

Re: TPC

Publicado: 26 Abr 2012 15:39
por Merche.F
Tienes toda la razón, yo sólo hago una recomendación de una forma de actuación sencilla y que en mi opinión favorece la actuación del coordinador. Un saludo

Re: TPC

Publicado: 30 Abr 2012 16:09
por Ausina F.
Buenas tardes a todos. En primer lugar indicar que soy nuevo en este foro y me agrada ver que hay un lugar donde aconsejar o recibir consejos en este quehacer nuestro tan complicado que es la CMSS.

Respecto al tema planteado por Luis Alberto, estoy totalmente de acuerdo con Idramos, puesto que, como bien dice, somos coordinadores no vigilantes. Nuestra función principal es la de coordinar preventivamente a las diferentes empresas actuantes.

Por otra parte, y aunque parezca una contradicción, estoy de acuerdo tanto con el planteamiento de Merche como el de Idramos respecto a lo de pedir que los contratistas firmen un documento en el que indiquen que todos sus trabajadores tienen la formación preventiva suficiente. Entiendo la posición de Idramos puesto que no es una función del CMSS el controlar la formación de los trabajadores; eso le corresponde al empresario. Pero por otro lado hemos visto tantas sentencias injustas desde la entrada en vigor del RD 1627 que entiendo la recomendación de Merche.

En cambio, sí que hay una formación que aconsejo y creo necesaria que se pida y compruebe y es la de el o los Recursos Preventivos. Al fin y al cabo es uno de nuestros interlocutores en la obra y debemos saber a quién transmitimos las instrucciones, de forma que en un hipotético juicio no se nos pueda echar en cara que no comprobamos quien era el interlocutor y si era capaz o no de entender nuestras instrucciones (seguro que lo alega en su defensa).

Hay una pregunta (o una afirmación con dudas) que hizo Luis Alberto y que no se ha contestado. La TPC no es obligatoria. La razón se da en una sentencia del supremo (Tribunal Supremo. Sala IV de lo Social. Sentencia de 27 de octubre de 2010 (RJA 6234/2010)). En ella, entre otras cosas (y resumiendo), anulan la obligatoriedad de la misma puesto que supone una limitación del derecho al trabajo. En pocas palabras y para no enrollarme, esto era porque si previamente no habías trabajado en la construcción no podías acceder a la TPC y por lo tanto no podías trabajar en una obra. Es decir, que entiende el tribunal que al establecer la obligatoriedad se creaba un sistema cerrado de contratación de trabajadores, haciendo imposible la contratación de nuevos trabajadores que no hubiesen estado empleados con anterioridad en la construcción

No obstante, yo sigo pensando que es la mejor manera de acreditar tanto la formación como la experiencia. Es el mejor curriculum que se puede tener, puesto que, siendo la formación obligatoria, es la forma más sencilla de acreditarla.

Un saludo a todos.

Re: TPC

Publicado: 30 Abr 2012 21:25
por ldramos
Gracias por tu aportación Federico, comparto contigo que el problema se plantea cuando en muchas ocasiones se buscan "seguros de responsabilidad civil" en los tribunales penales, que no culpables; pero también hay que ver las últimas sentencias donde se atisba un hilo de esperanza para la figura del coordinador, pues ya son varios los casos en los que expresamente se menciona que no debemos vigilar. Creo que la evolución de la "justicia" es más lenta que la evolución de la "técnica", antes de la aparición del nuevo marco de la Ley 31/95 y su desarrollo reglamentario eramos los encargados de "supervisar" el cumplimiento de los antiguos "planes de seguridad e higiene en el trabajo" y muchos técnicos se quedaron con las formas de hacer "seguridad" que habían aprendido, eso ha costado mucho desterrar (ya son pocos lo que actúan así, pero todavía los hay que continúan en esa dinámica), y por lo tanto en la judicatura con procesos más lentos que la técnica la llegada al punto de vernos como "medio de coordinación" sin capacidad de decidir dentro de la organización productiva de la empresa contratista y subcontratista.
Por eso es por lo que defiendo que lo que debemos hacer es intentar, en la medida de lo posible, llevar a cabo nuestras obligaciones y no hacer lo que no se nos obliga, eso si dejando bien claro que es cada empresario el que en su "libertad de organización empresarial" (y por lo tanto de gestión de la prevención como parte de la misma) el que debe organizar sus medios de "vigilancia" y nombrarlos garantizando que tienen la formación y cualificación necesaria. Por ello no creo que deba pedir tampoco la formación del recurso preventivo, el empresario sabrá a quien nombra, o ¿te piden a ti el título cada vez que vas a una reunión de coordinación, o se lo pides a los del servicio de prevención?.
Un saludo
Damián Ramos

Re: TPC

Publicado: 03 May 2012 16:47
por Ausina F.
Nada que objetar al respecto, Damián. Tienes razón en cuanto a que no debemos pedir la documentación del recurso preventivo, no somos vigilantes ni supervisores de ello. Lo único es que yo recomiendo que esté indicada la cualificación del mismo en el acta de nombramiento (que debe realizar el contratista) y que es conveniente que dicha acta esté expuesta en el tablón de anuncios (bajo responsabilidad del mismo contratista, nunca nuestra). Aunque obviamente, como bien dices, todo ello no depende de nosotros y sobre todo no es competencia nuestra.

Por otro lado, efectivamente, poco a poco la judicatura va comprendiendo mejor cuál es nuestra labor (coordinar), gracias al granito de arena que cada uno de nosotros va aportando en la medida de sus posibilidades.

El problema principal radica en que los jueces no son expertos (especialistas) en la materia, sino que igual están juzgando un homicidio que un accidente de trabajo. Debería abogarse por una mayor especialización, al igual que ocurre con la fiscalía, de modo que no se tuviese que explicar cada vez que somos coordinadores y no vigilantes o controladores. Está bien que nos vayan considerando uno más de los "medios de coordinación" que intervienen en una obra, que al fin y al cabo es lo que somos.

Un saludo.

Re: TPC

Publicado: 04 May 2012 07:30
por fjprieto
Totalmente de acuerdo contigo, pero que estarás conmigo en que no sólo hay que abogar por la especialización en el ámbito judicial sino también por parte de los técnicos que actúan como coordinadores.
Damián Ramos