PSS OBRA MENOR

Consejos prácticos y procedimientos para ayudar a la gestión de la coordinación de seguridad en las obras.
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Diego Bra
Mensajes: 20
Registrado: 14 Jul 2015 18:51
Profesión: Arquitecto Técnico

PSS OBRA MENOR

Mensaje por Diego Bra »

Hola, soy CSS y en una de las obras encomendada por la Administración me proponen la Coordinación de seguridad de un apuntalamiento de cuatro fachadas de un edificio.
Me aportan el Plan de Montaje y un Plan de seguridad firmado por empresa constructora.
La pregunta es:
- ¿ es necesario que el plan de montaje venga firmado por Técnico?
- ¿puedo aprobar PSS sin Proyecto Previo, EBSS o similar?
- Además de ello la contrata ppal subcontratará a personal y andamios manteniendo en obra personal propio de la empresa, ¿es viable?

Gracias. :!:
ldramos
Mensajes: 217
Registrado: 09 Ene 2012 13:07
Profesión: APAREJADOR

Re: PSS OBRA MENOR

Mensaje por ldramos »

Buenas de nuevo Diego.
- La firma de un técnico o la referencia al técnico que ha redactado el documento con la firma de la empresa, que la que asume el contenido, es más que recomendable; referencias legales a su obligatoriedad no las tengo, pero el sentido común me dice que por algún sitio tiene que haber un técnico.
- No puedes aprobar algo que tiene que se redacta en base a otro documento. Podrías llevar a cabo la supervisión del Documento de Gestión Preventiva que habla el INSHT, te adjunto link a post donde puedes localizarlas NTP-Obras sin proyecto http://phpbb.fundacionmusaat.es/viewtop ... 6a2dafcfc1
- Si por supuesto, creo que las NTP te aclararán muchas de tus dudas
Otro saludo.
Damián Ramos
Profesor Grado Arquitectura Técnica
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca
sulcorrebutia
Mensajes: 1
Registrado: 15 Sep 2016 10:52
Profesión: Arquitecto Tecnico Ingeniero de Edificación

Re: PSS OBRA MENOR

Mensaje por sulcorrebutia »

Para responder bien a la primera pregunta, es necesario saber si hablas de apear las fachadas o si se trata de montar andamio en las mismas para efectuar obras. En este último caso el andamio debe estar montado por personal especializado y formado para ello. Debes solictar un certificado de montaje, estabilidad y uso a la empresa que lo ha montado.
El hecho de que en la obra haya trabajadores de la empres montadora de los andamios y trabajadores de la empresa contratista, no es ningún problema, solo que tienes que desarrollar las tareas propias de la coordinación de actividades de las dos empresas, del art. 9 y las que se desarrollan en el art. 10 del Rd 1627, dando las debidas instrucciones por escrito, dado el carácter de los riesgos, para minimizarlos y sobre todo los debidos a la interacción de actividades.
Respecto al documento de gestión preventiva, solo puedo decir que estoy totalmente en contra del mismo y que solo es una inútil recomendación del INSHT que solo viene a complicar aún mas lo que está establecido en la normativa de prevención, dejando en manos de quien no sabe de construcción su elaboración, teniendo en cuenta además que este documento de gestión preventiva, no está incluido en ninguna normativa de obligado cumplimiento.
En estas obras sin proyecto se pueden dar dan dos casos principalmente:
1.-las obras de emergencia, en las que el CSS o DF (si asume esta última estas funciones por haber una sola empresa), en cuyo caso se dirigen las actuaciones tanto de dirección como de CSS de forma directa en la propia obra en la que se dan las instrucciones por escrito referente a la contención y control de los riesgos.
2.- Obras consideradas menores, tramitadas por el nuevo procedimiento de agilización administrativa (Declaración responsable) en el que los ayuntamientos normalmente piden que se presente una memoria técnica, memoria descriptiva, informe... en estos casos, lo que a mi juicio debe hacer el técnico que recibe el encargo es hacer un documento muy sencillo describiendo las unidades de obra, los riesgos que tienen los trabajadores para ejecutarlas y las medidas de prevención y protección, es decir el EBSS, A partir de este elemental documento, el contratista hace el PSS y se sigue todo el procedimiento que sobradamente todos conocemos, en el que participa el Colegio, como fedatario del cumplimento de estas obligaciones de acuerdo al RD1627/97.
No existe norma que obligue al CSS a aprobar el llamado Documento de Gestión Preventiva, el Colegio no visará su aprobación ni te dará Libro de incidencias y ademas será redactado probablemente por alguien que no sabe construcción, un administrativo, un graduado social un abogado... etc. eso si, con un máster de prevención! Es para estas obras para las que debemos poner en valor el Estudio Básico de Seguridad y utilizarlo como documento para la gestión de los riesgos en este tipo de obras.
Espero haber sido de ayuda y aclarado dudas.
Saludos
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