Sentencia necesaria relación causalidad “acción- resultado"

Consejos prácticos y procedimientos para ayudar a la gestión de la coordinación de seguridad en las obras.
ldramos
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Sentencia necesaria relación causalidad “acción- resultado"

Mensaje por ldramos »

Sentencia del juzgado de lo penal 7 de Málaga de 25 de Octubre de 2013 que estima que las funciones del Coordinador de Seguridad es la de coordinar la actuación de las distintas empresas concurrentes en la obra, tal y como se enuncia en el art. 9 del RD 1627/97.

La sentencia, en su fundamentación jurídica, trae a colación la Teoría de la imputación objetiva para explicar la relación que debe haber entre acción y resultado. Además de la causalidad natural que debe haber es necesario verificar si la acción del autor ha provocado un peligro jurídicamente desaprobado para la producción del resultado y si el resultado producido por dicha acción, es la realización del mismo peligro creado por la acción.

A tenor del art. 9 del RD 1627/97 la función del Coordinador de Seguridad es la de coordinar la actuación de las empresas concurrentes en la obra por lo que no puede deducirse que tuvieran funciones relevantes para la evitación del siniestro ya que no tienen que estar a pie de obra, comprobando, metro a metro, si en un punto concreto existe, por la falta de compactación del terreno o por existir una arqueta, la necesidad de completar la preventiva técnica de excavación ( o excavación a cielo abierto) con la entibación de la zanja.

Un saludo y espero que os sea útil en vuestro trabajo.
Damián ramos
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Profesor Grado Arquitectura Técnica
Escuela Superior Politécnica. Universidad de Salamanca
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